CREATIVIDAD ILEGAL

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CREATIVIDAD ILEGAL
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En una columna anterior se formulaba una invitación al Gobierno Nacional y a la Dian a proferir, en el menor tiempo posible, los decretos y conceptos necesarios para entender las medidas adoptadas en la ley tributaria recién expedida.

Aunque falta bastante por aclarar, debe reconocerse que la entidad rectora de los tributos nacionales ha venido haciendo un esfuerzo importante en este sentido, reflejado en varios pronunciamientos de su Dirección Jurídica, quien ha entregado al país varios oficios, incluso algunos de ellos con carácter general, precisando el alcance de algunas de las nuevas disposiciones.

La función de interpretar de manera oficial las normas legales debe ejercerse respetando los principios constitucionales. En concordancia con ello, la tarea implica la obligación de expresar la opinión dentro de lo demarcado por el precepto interpretado, empezando por reconocer el alcance natural derivado de su redacción. Es decir, la actividad está sometida a la absoluta prohibición de desconocer estos límites, so pena de afectar su validez. Cuando el funcionario va más allá de esta barrera, el concepto queda impregnado de un vicio tal, que permite acudir al Consejo de Estado para solicitar su nulidad con el fin de recuperar la vigencia del orden jurídico y el respeto de los derechos de los administrados.

Precisamente, al revisar el contenido del concepto general “en materia de procedimiento tributario y aduanero” No.165 del pasado 7 de febrero del año en curso, en donde se plasma la posición de la Dian en respuesta a varias inquietudes manifestadas por los contribuyentes, se encuentran rastros de la deficiencia anotada.

Veamos uno de los casos: La reforma disminuyó los porcentajes de la multa del Estatuto Tributario prevista para sancionar al obligado, por el no suministro de la información solicitada, su entrega extemporánea o la presentación con errores, y mantuvo su rebaja, ahora al 10%, cuando el contribuyente subsana la falta antes del pliego de cargos. Además, contempló una medida transitoria para permitir, a quienes no se les ha notificado dicho acto, subsanar hasta el 01-04-2023 las irregularidades cometidas, con el beneficio de una reducción adicional al 5%.

Sobre la forma de calcular esta última disminución, la entidad plantea con “gran genialidad” y frente a una sanción de esta clase por valor de $400.000.000, que el infractor debe pagar la suma de $20.000.000 (400.000.000 x 5%), cuando por remisión directa y expresa del mismo texto normativo, el valor correcto y legal a pagar es de $2.000.000, resultado de aplicar el 5% a $40.000.000 (400.000.000 x 10% x 5%).

Sería conveniente rectificar para evitar congestionar más los despachos judiciales. La ciudadanía aspira a que la nueva administración se aparte de la reiterada costumbre del inmediato pasado de pasarse la ley por la faja.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector general de la Dian
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