Hace 15 días, esta misma columna destacó la finalidad del RUB como instrumento de fiscalización y recordó el vencimiento, el próximo 31 de julio, de la oportunidad para realizar los primeros registros de las personas naturales en quienes radica la propiedad real de las empresas, denominados por la ley como ‘Beneficiarios Finales (BF)’.
A pesar del esfuerzo de la Dian desde el 2021, al expedir la reglamentación del Estatuto Tributario buscando clarificar el deber indicado, debe reconocerse que, a escasos cinco días hábiles de la fecha mencionada, impera una confusión generalizada. Los criterios para ser BF en las personas jurídicas son: Ser titular de al menos 5% del capital, activos o beneficios, poseer el control por otro medio y, desechados los anteriores, el representante legal o, de existir, quien ejerza la máxima autoridad gerencial.
Según el ente de control, están obligados los fideicomisos y las personas jurídicas, incluidas las ESAL en sus diferentes modalidades: asociaciones, fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, propiedad horizontal. La inclusión de esta última tiene serios reparos de utilidad y legalidad, porque un coeficiente del 5% o más, no altera los derechos igualitarios en la copropiedad.
Respecto de las ESAL, hay quienes plantean anotar a quienes integran el consejo directivo porque, en su opinión, al ejercer funciones de gestión o dirección, ostenta mayor autoridad que el representante legal. Lo anterior es inexacto: Cada miembro tiene un voto, luego de manera individual es imposible predicar efectiva potestad de tomar o imponer determinaciones relevantes. Sólo la toma de decisiones ‘conjuntamente’ por la mayoría de los integrantes, en el entendido de la definición asignada en los reglamentos a esta palabra, podría validar dicha interpretación.
Por la costumbre nacional de dejar todo para última hora, los gerentes y sus contadores, están soportando en estos últimos días del plazo, las angustias propias de la proximidad de su extinción. Así, además de tratar de entender el verdadero alcance de la regulación, están solicitando a sus afiliados o accionistas y directivos los datos para identificar, en los diferentes niveles de propiedad, los distintos BF’s a registrar.
La normatividad obliga al contribuyente a desplegar ‘la debida diligencia’ para recabar la información, a dejarla soportada y, en el evento de ser infructuosa, a informarla en el RUB exponiendo los motivos que la sustentan, con lo cual quedará eximido de responsabilidad. Si a lo anterior se suma, que a los terceros atribuye las ‘sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional’ por desatender peticiones, sin precisarlas, la asignación de efectos tributarios a los propietarios reales de las empresas con base en el RUB, estará muy limitada, al menos hasta tanto sean realizados los ajustes pertinentes en una nueva la ley.
Gustavo Huberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
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