FUENTES RECAUDATORIAS PARA EL 2024

Título
FUENTES RECAUDATORIAS PARA EL 2024
Fecha

El proyecto de presupuesto para el año 2024, aspira financiar el gasto e inversión públicos, entre otras fuentes, con un incremento del 18,7% en los ingresos tributarios, equivalente a una suma de 41 billones de pesos. 

 

Para lograr tan abultada pretensión, computan los efectos de las medidas de la última reforma tributaria, vigentes a plenitud en el impuesto de renta del año en curso, con severa incidencia en la tributación de las personas naturales con ingresos mayores a 10 millones de pesos, quienes sentirán el año entrante un fuerte impacto en sus bolsillos al momento de pagar el tributo. Suman en la meta propuesta el IVA, los nuevos impuestos, y los resultados de la gestión de la Dian. 

El fortalecimiento tecnológico de esta entidad con seguridad permitirá materializar buena parte de la recaudación esperada. La estrategia también comprende aumentar su recurso humano, lo cual impone respetar el derecho de quienes figuran en listas de elegibles de procesos de mérito realizados y próximas a prescribir. Además, conviene incorporar la ponderación de la experiencia ya adquirida por los vinculados en situación de provisionalidad. 

Si bien los afanes recaudatorios validan privilegiar, en la integración masiva de los nuevos servidores a la carrera administrativa en fiscalización, recaudo y cobro, como acaba de ocurrir con las resoluciones recientemente proferidas incorporando 706 funcionarios, es muy importante que las áreas de apoyo, como las disciplinarias y de control interno, sean sumadas a las prioridades actuales.

Las capacidades de prevención y sanción al interior de la organización se encuentran muy limitadas. Los focos de corrupción hoy percibidos por la sociedad, podrían multiplicarse ante la avalancha de más empleados, si se deja de lado reforzar el personal destinado a estas funciones.

De otro lado, el Minhacienda y el Director General han manifestado su optimismo al considerar los arbitrajes tributarios como fuente de ingresos adicionales (15 billones). La figura, una vez sea aprobada en el Congreso de la República, sin lugar a dudas será un camino para disminuir de forma significativa los tiempos judiciales de solución de los conflictos impositivos, los cuales hoy pueden durar, en algunos casos, más de 7 años.

El contenido del proyecto de ley permite someter las sanciones e intereses al arbitraje. Sin embargo, debería ser ajustado para incorporar otros elementos para hacer la alternativa más atractiva.

Es de observar, como elemento desestimulante para el uso del mecanismo, el hecho de consagrar la exclusiva responsabilidad del contribuyente por el valor de los honorarios de los árbitros y secretarios, y los gastos correspondientes al Centro de Arbitraje y Conciliación, al igual que por los costos, gastos y agencias del procedimiento, aunque estos últimos serían reembolsados de resultar vencida la Dian en el proceso. 

GUSTAVO H. COTE PEÑA
​Exdirector General de la Dian
[email protected]