La Constitución Política establece como uno de los deberes de las personas el de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Así mismo, el Estatuto Tributario contiene un recordatorio para los funcionarios de impuestos sobre el relevante espíritu de justicia que debe presidir la aplicación de la ley en sus actividades y la pretensión del Estado a exigir a los contribuyentes solo aquello señalado por la misma ley como monto de su aporte al presupuesto público.
En otras palabras, a la luz de tales parámetros, al obligado le corresponde entregar de su peculio “ni un peso de más, ni un peso de menos”, solo le compete cubrir el valor exacto de su legal carga tributaria. Por ello, cuando por cualquier razón se entregan al Estado sumas superiores a las correctas o sin respaldo legal alguno, las mismas disposiciones reconocen a quien así ha actuado, el derecho a solicitar su devolución y, de forma correlativa, consagran en cabeza de la administración el deber de atenderla.
Con el desarrollo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones a la distancia, se asume la existencia de sistemas para facilitar las relaciones derivadas de los impuestos. Sin embargo, es importante destacar que el mundo ideal de dejar todo a las máquinas aún no está del todo construido.
Hoy por hoy, aún se requiere de la intervención de ser humano, con criterios de razonabilidad, inteligencia y prudencia. Desafortunadamente en ocasiones estos son dejados de lado, como se evidencia en la gran dificultad existente en la Dian para presentar las solicitudes de devolución.
Con el fin de ordenar su trámite, la entidad exige la obtención de citas previas para la radicación a través de su portal en internet, con acceso para obtenerlas solo en determinadas fechas del mes.
En esta forma, se ha tornado en un verdadero calvario para las empresas, pretender recuperar lo que por derecho les corresponde, porque sus contadores deben dedicar un valioso tiempo todos los días, con la expectativa constante de poder contar con la suerte de conseguirlas, obteniendo como respuesta reiteradas frustraciones.
Cuando el azar los favorece, las instrucciones de diligenciamiento del formato dispuesto por la entidad resultan esquivas, por cuanto el apartado a donde remite el mismo software oficial, arroja la información de “página no encontrada”. Luego, al hacer su presentación, es común encontrar el obstáculo de la conclusión inicial de ser considerado indebidamente diligenciado por el funcionario de turno, quien obliga de nuevo al peticionario a repetir la tragicomedia narrada.
Los directivos de la entidad están en mora de tomar cartas en el asunto para realizar los ajustes necesarios y desenredar la vida a los ciudadanos.
GUSTAVO H. COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian
[email protected]