ACERTADA RECTIFICACION DE LA DIAN

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ACERTADA RECTIFICACION DE LA DIAN
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El panorama catastrófico rescata la importancia estratégica para el país de los proyectos de generación de energías diferentes a las tradicionales.

Esta columna, el 16-09-2022 bajo el título “Fuego amigo contra las energías limpias”, mencionaba la exclusión del IVA para los insumos de los proyectos de energía a partir de Fuentes no Convencionales (FNCE) y el derecho para el inversionista de solicitar a la Dian su devolución como un “pago de lo no debido” cuando al momento de comprarlos carecían del certificado de la Upme del Ministerio de Minas y Energía, exigido para hacerla efectiva.

Además, cuestionaba la conducta de algunos funcionarios de la seccional de impuestos de Bogotá y la Dirección de Grandes Contribuyentes, por negar las peticiones de recuperación de los IVA pagados, excusándose en que los “sistemas” impedían tramitarlas porque carecían de un recibo oficial de pago e ignorando el adverso impacto financiero derivado de su ilegal conducta.

En edición del 17-10-2022 de este diario, apartado “Coyuntura”, fue publicado un cuento bajo el título “Insólita realidad” del mismo autor de estas líneas.

El texto narraba la odisea del gerente de una empresa inversionista en esta clase de proyectos, quien intentaba recuperar los tributos cancelados y la tortura recibida de los burócratas reacios a aplicar el procedimiento señalado en la ley, quienes, sin sonrojarse, recomendaban acudir a los proveedores de los bienes adquiridos para obtener el reintegro de dichos valores.

Tuvieron que pasar 15 meses para que la entidad rectora de los tributos recuperara la sensatez y aceptara algo elemental de toda entidad pública como es la obligación de sus funcionarios de respetar lo ordenado en los preceptos legales.

Es así como en un concepto del pasado 25 de enero el Subdirector de Devoluciones impartió los lineamientos necesarios para dar curso a las solicitudes de devolución por concepto de “pago de lo no debido” del IVA por la exclusión aplicable en la adquisición de bienes y servicios gravados para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Las instrucciones advierten, a partir de las disposiciones desconocidas con anterioridad, que “el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución (…), de conformidad con lo previsto en el (…), texto normativo que establece la procedencia de la solicitud de devolución del IVA pagado, por concepto de pago de lo no debido”.

Lo sucedido debe servir de ejemplo a los empleados impositivos para evitar actuaciones de espaldas a la ley en perjuicio de los intereses nacionales.

GUSTAVO H. COTE PEÑA
​Exdirector General de la Dian.
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