NUEVA REFORMA TRIBUTARIA

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NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
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En el reciente Congreso de Andesco, el Ministro de Hacienda volvió a referirse a la segunda reforma impositiva del gobierno Petro, que va ser presentada este año para reactivar algunos sectores afectados por la desaceleración de la economía. Dentro de lo planteado está la reducción de la tarifa de renta de las personas jurídicas hoy ubicada en el 35%.

Valga recordar que, con anterioridad a la última reforma impulsada por el anterior gobierno, estaba contemplada una reducción de la tasa corporativa al 32% para el 2020, 31% para el 2021 y 30% para el 2022. La Ley impulsada por el presidente Duque en el 2021 la llevó al nivel actual.

La gran preocupación de la disminución tarifaria está en su impacto negativo en la recaudación, dados los niveles en los primeros meses del año frente a las metas fijadas a la Dian.

A pesar de lo anterior, la idea cobra especial valor ante el crecimiento de la economía en los meses corridos del 2024 (1,9% según Anif) que, aunque de forma débil, muestra una tendencia positiva, hasta el punto que los analistas ya están hablando de un crecimiento anual del 1,3% y de un 3,5% para el 2025, todo lo cual se reflejaría de manera positiva en el monto de los ingresos públicos y podría compensar en parte el sacrificio fiscal derivado de los menores puntos a aprobarse.

Otro elemento a tener en cuenta es el aumento del aporte de los contribuyentes cuando les corresponde cubrir el impuesto con una tarifa más justa. En la historia nacional existe la experiencia vivida en el año 1986, cuando el presidente Barco optó por la adopción de disposiciones similares, conllevando un significativo crecimiento en los recursos del Estado.

Considerando la propuesta conveniente, debería ir acompañada de un ajuste a la fórmula de la “tasa mínima de tributación” del 15% incorporada en la reforma del 2022, con el fin de eliminar la doble tributación originada al desconocer el efecto de las diferencias temporales entre lo contable y lo fiscal, como ocurre con la “diferencia en cambio no realizada”, ya sea excluyéndola del cálculo o señalando su desgravamen en el futuro cuando se produzca su realización.

Además, debería incluirse la creación, como organismo independiente de la Dian, del ‘Cuerpo Gubernativo de Recursos Tributarios’, sustitutivo de las dependencias de recursos jurídicos de la entidad, con incorporación de sus funcionarios actuales para hacerlo con un costo fiscal neutro.

Así, sería atendida la queja de los contribuyentes sobre la ausencia de la instancia de defensa gubernativa, anulada por los generalizados fallos adversos e injustificados producto de la indebida influencia de los superiores jerárquicos. Con seguridad, esta solución también implicaría colaborar con la descongestión de los despachos judiciales. 

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian
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