El Director de la Dian, al expedir la Resolución 117 establece el sistema de reembolso de oficio de los saldos a favor originados en declaraciones.
Una aspiración válida de los contribuyentes es la de recuperar, sin obstáculos y en forma ágil, los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias como consecuencia de retenciones y anticipos pagados en sumas superiores a los impuestos liquidados.
La gestión de recuperación de tales valores ante la Dian, en ocasiones transitan de manera tortuosa. Desde el momento de su inicio debe afrontar un examen de entrada por el funcionario de turno, quien frustra el intento, en unos casos, con argumentos de supuestas ‘formalidades incumplidas’ y, en otros, con planteamientos carentes de legalidad, obligando con ello al interesado a iniciar nuevamente todo el proceso de una nueva cita y radicación de documentos, dejando de lado el principio de economía de las actuaciones administrativas.
En el 2019 fue expedida una disposición contemplando la denominada “devolución automática” de saldos a favor originados en los impuestos de renta e IVA. A raíz de la pandemia la figura fue reglamentada con criterios contrarios al carácter señalado por el legislador, pues el gobierno Duque ignoró el sentido natural y obvio de la palabra ‘automática’ para requerir la petición y solo reducir su trámite a 15 días, todo en contravía de su significado: ‘… funciona en todo o en parte por sí solo-producido mecánicamente, sin intervención humana’.
Durante el 2023, la bancada de senadores de uno de los partidos independientes, presentó a consideración del Congreso un Proyecto de Ley con el cual pretenden viabilizar devoluciones de los impuestos sin mediar solicitud alguna. La iniciativa alcanzó a tener ponencia favorable para primer debate (Gaceta del Congreso No.1659 del 28-11-23).
En la reforma tributaria de 1997, impulsada por el Ministro Ocampo, durante el gobierno del presidente Samper, con la colaboración del autor de estas líneas como cabeza de la Dian, se aprobó la posibilidad de establecer ‘sistemas de devolución de oficio’. Esta norma, ignorada durante casi tres décadas, fue rescatada por el actual Director de la administracion tributaria nacional, al expedir, con base en ella, la Resolución 117 del pasado 30 de julio con la cual se establece el sistema de reembolso de oficio de los saldos a favor originados en declaraciones de renta de algunas personas naturales por el año gravable 2023 y siguientes. El mecanismo adoptado es un poco tímido porque restringe el universo de quienes van a ser beneficiados, al exigir, entre otras cosas, que no hayan declarado ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, ni solicitando descuentos tributarios, compensado pérdidas, efectuado compensación por exceso de renta presuntiva o liquidado rentas pasivas por el régimen de entidades controladas del exterior. A pesar de todo, debe reconocerse como un importante avance en el camino de hacer más grato el cumplimiento impositivo de los colombianos.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
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