Reforma al articulo 71 del Codigo Contencioso Administrativo

 

LEY 809 DE 2003

(junio 6)

 

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

 

Por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1o. El artículo 71 del Código Contencioso Administrativo quedará así:

 

Artículo 71. Oportunidad. La revocación directa podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.

 

En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya agotado la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación.

 

Artículo 2o. Las solicitudes de revocación directa a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite y lleven más de dos meses de radicadas, deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su promulgación. Aquellas que hayan sido presentadas dentro del mes anterior a su vigencia, deberán resolverse dentro del término establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.