Proyecto de ley 172

02 de noviembre de 2007

 

“Por la cual se desarrolla la Ley 1151 de 2007 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), a través de la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1º Incentivo de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios, a partir del 1 de enero del año 2008 los pagos laborales en especie por concepto de alimentación, medicamentos, implementos escolares y vestuario que realicen las empresas a los trabajadores que no devenguen más de (4) salarios mínimos mensuales legales o en beneficio de sus familias, en exceso de aquellos que sean obligatorios por Ley,  serán deducibles de la renta bruta del contribuyente en el 150% de su valor durante  el año o período gravable.

Para que proceda la deducción, se requiere que:

- El pago total mensual por estos conceptos en ningún momento exceda de medio (1/2) salario mínimo mensual vigente por beneficiario o grupo familiar beneficiado y

- Las empresas que se encarguen de suministrar estos bienes a los trabajadores o su familia tengan la calidad de microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, con las condiciones y requisitos que establezca el Gobierno Nacional.

 

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios.

Parágrafo.Para los efectos  previstos en el artículo 1º, se entiende por familia, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del beneficiario.

 

Artículo 2º Vigencia y derogatorias La presente Ley rige a partir de  su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

JUAN CARLOS RESTREPO ESCOBAR                ZULEMA JATTIN CORRALES

Senador                                                              Senadora

JAIME DUSSAN CALDERON                               SANTIAGO CASTRO GOMEZ                          

Representante a la Cámara                               Senador                                                                   

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY No.____ DE 2007

 

Por la cual se desarrolla la ley 1151 de 2007 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), a través de la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas”

 

Honorables Congresistas

 

El Proyecto de Ley por la cual se desarrolla la ley 1151 de 2007 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), a través de la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, que presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, tiene como objetivo primordial incentivar y promocionar las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Introducción

 

En el marco de lo establecido por la Ley 590 de 2000 (Ley mipymes) en donde se definieron un serie de instrumentos de apoyo al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, y la Ley 905 de 2004[1] que desarrolló el componente de “acceso a mercados de bienes y servicios” , a fin promover la concurrencia de las mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, presentamos a consideración del Congreso de la República un proyecto de Ley con un objetivo complementario que promueve la concurrencia de estas empresas con el Sector privado estimulando el acceso a mercados de bienes  y productos de primera necesidad.

 

La iniciativa tiene como objetivo fundamental desarrollar los objetivos del plan de desarrollo en materia de  la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante un estimulo fiscal en la deducción por salarios a los contribuyentes del impuesto de renta que hagan pagos a sus trabajadores, con unas condiciones específicas.

 

Se estimula de esta forma la creación y desarrollo de la Mipymes especializadas para proveer bienes de primera necesidad (Alimentos, medicinas, implementos escolares, vestuario), como resultado de la opción que tendrían los contribuyentes del impuesto de renta de pagar un porcentaje del salario a sus trabajadores de menores ingresos  con estos bienes.

 

Los beneficiarios directos de la medida serían la Mipymes que se acrediten para poder proveer y suministrar estos bienes. Se promueve de esta manera la creación y desarrollo económico de estas empresas, al tener un mercado permanente.

 

Si bien hay un sacrificio fiscal para el Gobierno, al reconocer a los contribuyentes que opten por estos pagos el 150% como deducción, es decir un 50% más de los previsto fiscalmente, se compensarían con los recaudos fiscales futuros obtenidos de la formalización de las operaciones que estas Mipymes generen, mediante mayor IVA, el impuesto de Renta, Retenciones en la fuente, seguridad social, etc..

 

La norma está orientada hacia los trabajadores de bajos ingresos. Esta limitada a los asalariados hasta con 4 salarios mensuales legales vigentes y el pago en especie no puede exceder de ½  salario mínimo mensual vigente por beneficiario o grupo familiar beneficiado. Estos son salarios que por su naturaleza son recibidos por la economía informal, con niveles de tributación cada vez más bajos.

 

El resultado esperado es el crecimiento y fortalecimiento de las Mipymes alrededor del suministro de bienes de primera necesidad como los previstos en esta Ley., mayores impuestos como resultado de la incorporación a la economía formal de los flujos de recursos asociados con los salarios no cobijados por nuestro sistema de tributación, incremento de impuestos indirectos, como el IVA, al formalizar a través de estas empresas las operaciones de venta y consumo de estos bienes.

 

Política del Gobierno Nacional para el apoyo a la MIPYMES

 

Las microempresas y las pymes son un elemento fundamental para generar empleo e ingresos, para contrarrestar la concentración de la propiedad y del ingreso y un buen medio para abordar problemas de pobreza.

 

Constituyen un elemento importante en el esquema productivo nacional, jugando un papel relevante en el desarrollo económico del país, por su aporte al producto interno bruto, a la generación de empleos y que por su marcada característica la convierten en un factor de estabilidad política y social.

 

El Gobierno Nacional reconoce esa importancia. Así se evidencia en el Plan Nacional de Desarrollo, y reconoce que el impulso a la micro, pequeña y mediana empresa contribuye a la democratización de la propiedad.

 

La estrategia de promoción de micro, pequeña y mediana empresa se fundamenta por un lado, en la eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento, así como la reducción de los costos asociados. Por el otro, busca diseñar y desarrollar instrumentos de apoyo integral que permitan la generación de competencias empresariales, la diversificación productiva y la generación de mayor valor agregado.

 

El Gobierno tiene el empeño y el compromiso de apoyar a los empresarios a ser más competitivos y a resolver los principales problemas de las microempresas y mypimes que se relacionan esencialmente con sus bajos niveles de productividad, conectados a su vez con el rezago tecnológico y el escaso capital físico y humano.

En Colombia, alrededor del 94% del sistema económico está conformado por empresas de una determinada extensión, denominada PYMES, las cuales siendo el motor de la economía no cuentan con la importancia o el apoyo necesario. La  (PYMES) son importantes para el crecimiento económico y contribuyen de forma considerable al desarrollo económico no sólo de los países desarrollados sino que juegan un papel primordial en los países en vías de desarrollo.

 

La Ley 1151 del 24 de julio de 2007,  sobre el Plan Nacional de Desarrollo,   trazó como uno de sus  objetivos las   políticas integrales para las Mipymes  en donde el Estado busca incentivar este tipo de organizaciones  con el objetivo de mejorar su productividad y competitividad.

 

Lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los artículos vigentes de la ley 590 de 2000, para promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas,  buscan crear  un ambiente propicio para  la generación de empleo, el desarrollo  del país a través de una estrategia de incentivos para estas organizaciones, conduciendo así al desarrollo de políticas públicas que busquen atender las necesidades básicas de la población ya  que esto induce en un ambiente laboral  más favorable para su desarrollo y para alcanzar los niveles de competitividad que exigen los nuevos mercados.

 

El artículo  74 del Plan de Desarrollo plasma la voluntad del Gobierno para promover el desarrollo de las Mipyme, así:

 

“b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro pequeñas y medianas empresas, mypimes, además de asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios con origen en este sector productivo y/o comercial.”(Subraya fuera de texto)

 

Así mismo, se identifica el interés del Gobierno de contribuir al desarrollo empresarial de la Mipymes y fijar políticas que conduzcan a su competitividad y productividad en el proyecto de ley sobre el Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional ante el Congreso  de la República el pasado mes de Febrero, donde se  contemplaba lo siguiente en su artículo 6:

 

En términos de las políticas específicas para microempresas y pymes, se buscará promover la formalización y el acceso a servicios financieros y de desarrollo empresarial, con el objetivo de mejorar su productividad y competitividad. En este sentido, será fundamental el desarrollo de la banca de las oportunidades y el fomento de esquemas asociativos entre mipymes y entre éstas y las grandes empresas, al tiempo que se facilitará su acceso a las compras públicas. ….“.”(Subraya fuera de texto)

 

Balance de la Pyme 2006 y Cifras fundamentales

 

Las PYMES terminan el 2006 con un crecimiento del 4 por ciento, cifra que es buena, pero inferior al de la gran empresa que se sitúa entre 5.5 y 6 por ciento, según asegura el Presidente Nacional de ACOPI, Juan Alfredo Pinto Saavedra.

 

En cuanto al empleo el sector generó 400.000 empleos nuevos, los puestos de trabajo creados  representan el 45 por ciento del total del empleo que generó el país este año.

 

ACOPI Igualmente se consolidó al aumentar el número de sus afiliados de 5.000 a 6.900 empresas a nivel nacional,  distribuidos en cuatro grandes grupos: Nacionales, Empresariales, Colectivos y Registrados.

 

Según ACOPI la meta de crecimiento del sector para el 2007 es de 4.0 a 4.2 por ciento. Se busca generar entre 420.000 y 425.000 nuevos puestos de trabajo,

 

De acuerdo con el ultimo censo del año 2005, el 96% de las empresas son microempresas (1.336.000), el 3,6% son pequeñas (46.200) y el 0.5% medianas, quedando como grandes el 0,1%(1844)[2]

 

En cuanto a la composición sectorial el Censo concluye que , las microempresas en el sector de comercio representan el 54,66%, servicios el 31,6% e industria 12,22%.

 

De acuerdo con la Gran Encuesta Pyme del primer semestre del año 2007 realizada por el La Asociación Nacional de Instituciones Financieras - Anif, la Corporación Andina de Fomento - Caf, el Banco de la República y Bancóldex, se concluye que “nuevamente las pymes del sector comercio fueron las menos dinámicas en términos de generación de empleos directos. El 63% de ellas mantuvo constante su número de trabajadores. El principal problema que enfrentaron los empresarios del sector Comercio durante el segundo semestre de 2006 para el desarrollo de su actividad fue la competencia de las grandes superficies (41% de las respuestas). Al comparar este porcentaje con los de mediciones anteriores se encuentra que este problema afecta cada vez más a las pymes comerciales, especialmente a las que pertenecen a los subsectores de alimentos y bebidas; y ferretería, cerrajería y productos vidrio.”[3]

 

Impactos positivos de la norma y su incidencia en la formalización de la economía y el control de la evasión.

 

La norma propuesta constituye un estímulo empresarial al reconocerse una mayor deducción por el pago de salarios, en el segmento de hasta 4 SMLV, es decir, en donde se concentra la mayor parte de población económicamente activa y cuyos consumos tienden a ser realizados en los establecimientos menos formales de la economía.

 

Hay un beneficio indirecto, en la medida que se estimula el aumento de la recaudación fiscal, puesto que si bien hay una renuncia fiscal ahora, al permitir que los contribuyentes lleven como deducción un 50% más de la parte que paguen al trabajador en estos bienes, seguramente es menor que los impuestos generados que producen las transacciones comerciales dentro de la economía formal, estimulando el comercio de bienes de primera necesidad promovido por la Mipymes que cumplan los requisitos de Ley.

 

Existe un rango de ingresos laborales que por su naturaleza y cuantía no están sujetos a ninguna imposición por parte del sistema tributario colombiano, que sin embargo tienden a ser incorporados a la economía en establecimientos informales, que no pagan impuestos y desestimulan el crecimiento  y desarrollo empresarial formal. La norma propuesta es una alternativa de formalización de estos consumos, de manera que el estado se beneficie de los impuestos directos e indirectos y parafiscales que generen la Mipymes o empresas que se busca promover.

 

Según el DANE la informalidad es definida como todas aquellas unidades económicas de comercio, servicio e industria que son empresas de los hogares (sociedades de hecho y personas naturales) que no llevan  contabilidad completa (Estados financieros) o que no estén registrados ante las autoridades legales (Registro mercantil) y que sean unidades pequeñas (menos de 10 personas ocupadas).

 

De acuerdo con La Encuesta 1-2-3, estudio sobre el sector informal año 2003, que  realizó por primera vez el DANE en las trece principales áreas metropolitanas, la cantidad de unidades informales estimadas es 1.054.695, en las principales trece áreas metropolitanas de Colombia; en el sector comercio existe 44.4%, (468.317 unidades informales), seguida del sector servicios con 37.3% (393.441) y, por ultimo, el sector la industria con 18.3% (192.937).

 

El estudio advierte igualmente que la vivienda, es el sitio de trabajo de mayor concentración de actividades económicas informales con un 32.1% de participación, seguido de un 30.2%, perteneciente a unidades informales ubicadas en locales. Es decir, la mayor cantidad de unidades informales, que son empresas de los hogares, se encuentran dentro de las viviendas y las otras en locales, sumando un 62%, el resto (38%), se ubican en sitios de trabajo muy heterogéneos.[4]

 

Otra conclusión importante de la encuesta  es que no cuentan  con un sistema administrativo propio que les permita proyectarse en el campo de los grandes negocios, ya que no llevan contabilidad y el 52..5% no están registrados para desempeñar su actividad ante las autoridades locales.

 

El creciente grado de informalidad de los mercados, sobre todo en los campos laboral y de microemprendimientos, fenómeno presente en la mayoría de los países de América latina, es cada vez creciente. Esto plantea enormes problemas aún no resueltos, tanto para el diseño de las normas como para la administración del sistema tributario.

 

La experiencia en algunos países, como Brasil y Argentina, entre otros, ha sido con sistemas sustitutivos de tratamiento integral dirigidos a esos grupos de contribuyentes. En otros se ha buscado excluir del ámbito impositivo a aquellos considerados como contribuyentes poco rentables para la administración tributaria, vía la incorporación de monto mínimos de ventas o de ingresos no alcanzados (Se intentó en Colombia con estimaciones objetivas). En otros casos, si bien no se han adoptado normas de tratamiento especiales para este segmento de contribuyentes, es posible observar un alto grado de incumplimiento de las normas, es decir, se ha optado por convivir con el problema[5].

 

Por todo lo anterior, se reitera que la presente Ley tiene claramente beneficios económicos y fiscales, al promover el desarrollo de las Mipymes privilegiando el acceso a un mercado específico de bienes y servicios. Se mejora los niveles de informalidad de la economía y se reactivan los ingresos fiscales en consecuencia. 

 

 

 

Resumen  de la norma propuesta

 

Quien es el beneficiario Directo?

Las micro, pequeñas y medianas empresas – Mipymes. Todos los pagos que realice el contribuyente a sus empleados de ser utilizando exclusivamente en establecimientos que tengan esta calidad.

Que mecanismo se propone?

Estimulo fiscal a empresarios y contribuyentes del impuesto de Renta

Cual es el beneficio fiscal?

El 50% más de deducción por los pagos que realice al trabajador, con ciertas condiciones.

Que tipos de pagos se pueden hacer?

Se puede pagar la parte acordada con el trabajador en Alimentación, Medicamentos, Implementos escolares y Vestuario

Cuales trabajadores pueden recibir estos pagos?

Los trabajadores con salario mensual que no exceda de cuatro (4) SMLV.

Quienes pueden ser los beneficiaros de los pagos?

El trabajador o su familia, entendiendo por familia, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del beneficiario

Cual es el monto máximo que puede pagarse?

Mensualmente no puede exceder de medio (1/2) salario mínimo mensual vigente por beneficiario o grupo familiar beneficiado.

 

 

JUAN CARLOS RESTREPO ESCOBAR                ZULEMA JATTIN CORRALES

Senador                                                              Senadora

JAIME DUSSAN CALDERON                               SANTIAGO CASTRO GOMEZ

Senador                                                              Representante a la Cámara


[1] Artículo 9º. El artículo 12 de la Ley 590 de 2000 quedará así: Artículo 12. Concurrencia de las Mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 o de la ley que la modifique, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales:….

…2. Promoverán e incrementarán, conforme a su respectivo presupuesto, la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquellas demanden.

3. Establecerán, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre sus programas de inversión y de gasto.

4. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, preferirán en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymes nacionales.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por parte de los servidores públicos constituirá causal de mala conducta.