DIARIO OFICIAL No. 47066 de 2008

LEY 1241 DEL 30 DE JULIO DE 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA


"Por medio del cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los canjes de notas que corrigen el anexo 3.4 del capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - USTA de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébense el "EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los CANJES DE NOTAS QUE CORRIGEN EL ANEXO 3.4 DEL CAPÍTULO 3 RELATIVO AL "TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCIAS AL MERCADO. SECCIÓN AGRÍCOLA - LISTA DE DESGRAVACIÓN DE COLOMBIA PARA EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS", del 16 de enero de 2008,11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 78 de 1944, el "EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los CANJES DE NOTAS QUE CORRIGEN EL ANEXO 3.4 DEL CAPÍTULO 3 RELATIVO AL "TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO. SECCIÓN AGRÍCOLA - LISTA DE DESGRAVACIÓN DE COLOMBIA PARA EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación.

(Fdo.) NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA,
Presidenta del Honorable Senado de la República.

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD, Secretario General del Honorable Senado de la República.

OSCAR ARBOLEDA PALACIO, Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO, Secretario General (E) de la Honorable Cámara de Representantes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de julio de 2008.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República.

CAMILO REYES RODRÍGUEZ, Viceministro de Relaciones Exteriores,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA, Viceministro de Desarrolla Empresarial.