LEY N° 1250
27-11-2008
Congreso de Colombia
“PORLA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO
POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1122 DE 2007 Y UN PARÁGRAFO AL ARTICULO
19 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 797 DE 2003”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1: Adiciónese el siguiente inciso al artículo
204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122
de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual
inciso primero, así:
“Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.
(...)
“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los
pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”,
la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008”.
Artículo 2: Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por
el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo
del siguiente tenor:
“Parágrafo: las personas a las que se refiere el presente artículo,
cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo
legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para
el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar
para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años
a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de los (sic) dispuesto
en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema
general de pensiones podrán hacerlo.
Durante este lapso, El Gobierno Nacional evaluará los resultados de la
aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración
del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso
a esquemas de protección “ECONOMICA” para la vejez de esta franja poblacional”
Articulo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior
que le sea contraria.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Hernan Francisco ANDRADE SERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA H CAMARA DE REPRESENTANTES
German Varon Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso RODRÍGUEZ CAMARGO
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOV 2008
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL