LEY N° 1250
27-11-2008
Congreso de Colombia



“PORLA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1122 DE 2007 Y UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 19 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 797 DE 2003”


EL CONGRESO DE COLOMBIA



DECRETA:

 




Artículo 1: Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:

“Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones.

(...)

“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008”.

Artículo 2: Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:

“Parágrafo: las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de los (sic) dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.

Durante este lapso, El Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección “ECONOMICA” para la vejez de esta franja poblacional”

Articulo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Hernan Francisco ANDRADE SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Emilio OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA H CAMARA DE REPRESENTANTES

German Varon Cotrino

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso RODRÍGUEZ CAMARGO


REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOV 2008


EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR



EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL