Amplia plazo para presentar información ante la Dian del impuesto a la gasolina y al ACPM
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 000014
08-02-2016
DIAN
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y define los plazos para la entrega.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso en producción el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM con el fin de apoyar la conformación del formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM” mediante el cual se debe presentar la información señalada en la Resolución 117 de 2015.
Que los responsables de suministrar información definidos mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado efectuar algunos ajustes técnicos al prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para poder integrar toda la información señalada en el Decreto 568 y la Resolución 117.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refiere la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015 para el reporte correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016, los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Fechas de presentación de la información. La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.
Parágrafo transitorio. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de abril del año 2016.
Parágrafo transitorio. La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo
Publicada en D.O. 49.782 del 10 de febrero de 2016.