Boletín TributarioElaborado por los Dres: Gustavo Humberto Cote Peña y Alejandro Delgado Perea

Título
Boletín Tributario
Elaborado por los Dres: Gustavo Humberto Cote Peña y Alejandro Delgado Perea
Fecha

   

             
 
Comunicados de la DIAN
La DIAN invitó a todos los contribuyentes que aún no están al día con sus obligaciones sobre IVA y retención en la fuente, a que paguen para evitar denuncias penales.
 
La Dian informa que si los contribuyentes morosos no se ponen al día de manera inmediata, se procederá a formular la correspondiente denuncia penal en su contra, por constituir la falta de pago del IVA o de las retenciones en la fuente una posible infracción al código penal. 
 
Resoluciones DIAN
La DIAN amplía plazos para presentar información exógena del año gravable 2015 e introduce algunos cambios a su contenido
 
En respuesta a las solicitudes formuladas por algunos obligados que consideraban insuficiente el plazo inicial otorgado para reportar la información exógena del año 2015, la DIAN procedió a ampliarlo.
 
A su vez introdujo cambios en lo relativo a:
 
Las personas que deben expedir certificados de Ingresos y Rentenciones, quienes deben presentar cualquier tipo de información exigida por las Resoluciones modificadas.
La información a reportar por los certificados de Ingresos y Rentenciones para personas naturales Empleados, y
Las especificaciones técnicas de varios de los anexos iniciales
 
Doctrina de la Dian
La Dian revoca su concepto, en el cual afirmaba que la exención del GMF a una cuenta de ahorros por los primeros 350 UVT mensuales retirados aplicaba sólo para titulares personas naturales.
 
La Dian afirma que el Art. 879 señala como beneficiario a la “persona” titular de la cuenta, sin hacer distinción expresa alguna de que sea persona natural o jurídica.  En consecuencia, revoca el oficio 037127 del 31-dic-15. Así las cosas, queda claro que una persona jurídica puede beneficiarse de la exención del GMF en los primeros 350 UVT mensuales que retire de una misma cuenta de ahorros.
 
En nuestro Boletín del 24 de febrero criticábamos el concepto revocado, toda vez que la Dian fundaba su tesis en la definición de “persona” que se deriva de una sentencia de la Corte Constitucional en la que dirimió una demanda relativa a equidad de género, en nada relacionada con los conceptos de persona natural o jurídica.
 
En buena hora la Dian rectificó su posición.
 
En las cuentas en participación, el tratamiento en materia del CREE a los ingresos del socio oculto es el mismo que opera en el Impuesto sobre la Renta. 
 
Se responde la siguiente pregunta: Consulta usted si una persona jurídica que actúa en un contrato de cuenta en participación como socio oculto debe pagar impuesto CREE y hacer los anticipos respectivos.
 
La Dian transcribe las normas reguladoras del CREE y trae a colación la doctrina emitida en 2006 relativa a la forma como tributa el socio oculto de las cuentas en participación en el impuesto sobre la renta. Conceptúa que debe incluir en su declaración, junto con sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo acordado en el contrato, y concluye que dicho tratamiento aplica para el caso del CREE.
Respecto de la sobretasa del CREE remite al Oficio 022541 del 3 agosto de 2015. 
 
Decretos
Se expide el nuevo Régimen Aduanero 
 
El Gobierno Nacional dictó el Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, “Por el cual se establece la regulación aduanera”. 
 
Jurisprudencia
Hay lugar a la sanción por no enviar información en medios magnéticos cuando la información presentada en los estados financieros del contribuyente no satisface los requerimientos de los datos solicitados por la DIAN. 
 
Síntesis del caso: La Dian sanciona a una sociedad (centro comercial) por no enviar información, en los términos del artículo 651 ET. El contribuyente alega que para una sociedad en proceso de disolución y liquidación la sanción resulta injusta, inequitativa e impagable; la omisión no generó daño a la Dian y la sanción no fue proporcional al perjuicio. La Dian afirma que el contribuyente no presentó la información requerida, no aportó documento o prueba que demostrara que no tenía la obligación de informar, ni desvirtuó la sanción.
 
Consideraciones: La sociedad sancionada no cumplió con el deber de suministrar la información cuya omisión originó la sanción. Sólo presentó los balances generales. El contribuyente no reportó valor alguno en relación con los costos y deducciones y solamente informó que no había tenido movimientos por honorarios, comisiones y servicios y dividendos y participaciones. Así las cosas, no puede entenderse cumplida la obligación de informar en medios magnéticos, que exige un detalle sobre la identificación completa de los beneficiarios de los pagos, así como de aquellos de quienes se recibieron ingresos y de los deudores y acreedores, con discriminación de cada una de las cuantías. De otra parte, cuando la sociedad recibió los pliegos de cargos no respondió ni presentó la información de ninguno de los dos años requeridos, lo que evidencia que no adelantó actividad alguna de colaboración para suplir la omisión en que había incurrido. La Sala ha indicado que la falta de entrega de información entorpece las facultades de fiscalización y control que tiene la DIAN para la correcta determinación de los tributos, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas. 
 
Elaborado por:
Gustavo Humberto Cote Peña
Alejandro Delgado Perea
La información contenida en este boletín tiene propósitos informativos. No constituye concepto u opinión de GLOBBAL CONSULTING SAS. Para una completa referencia y debida interpretación de la normatividad comentada, se debe acudir directamente a la fuente.
Globbal Consulting está atenta a prestar asesoría en relación con los temas contenidos en este boletín o cualquier materia tributaria
 
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