Concepto 104

Tipo de norma
Número
104
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud de información - revisor fiscal.

Concepto Nº 104

24-02-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

MANUEL BASTIDAS CUENCA

[email protected]

Tel. 310-5611318

 

Asunto: Consulta 1-2016-001785

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

03 de Febrero de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016 – 104 - CONSULTA

Tema

SOLICITUD DE INFORMACIÓN - REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) soy revisor de una empresa; y el hijo de una accionista que falleció hace 2 años me está solicitando una composición accionaria... el señor hasta hace cuatro meses inicio el proceso de sucesión, legalmente aún no están los bienes de la señora a nombre del hijo, el me amenaza con denunciarme ante JCC si no le entrego la composición accionaria. Estoy en la obligación de entregarle ese documento que solicita el señor.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el consultante, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, establece:

 

“Art. 207Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

(...)

2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios"

 

Así mismo, los artículos 63, 64 y 67 de la Ley 43 de 1990, acerca del secreto profesional y la confidencialidad, establecen:

 

“Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión,salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.

 

Artículo 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidos por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley.

(...)

Artículo 67. El Contador Público está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. Parágrafo. Las revelaciones incluidas, los estados financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de la reserva comercial, bancaria o profesional."

 

De acuerdo con lo anterior y dando respuesta a la consulta planteada, en nuestra opinión, según las normas antes citadas, los únicos usuarios de los informes emitidos por parte del revisor fiscal son la asamblea o junta de socios, la junta directiva o el gerente. Los requerimientos de carácter particular solicitados al revisor fiscal por los integrantes de estos organismos deben ser direccionados a través de los entes antes mencionados y de pleno conocimiento de los mismos o en su defecto mediante consulta abierta al revisor fiscal en Asamblea General, con el fin de que su solicitud sea de pleno conocimiento de todos los integrantes de cualquiera de estos Organismos.

 

El dar respuesta a una consulta de orden particular, afecta de manera directa la confidencialidad que debe guardar este profesional respecto a la información de la sociedad y puede ser motivo de acción disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública