Concepto 58

Tipo de norma
Número
58
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligaciones del contador público.

Concepto Nº 058

01-03-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

YIRNA ERIKA RIVERA CAMACHO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

22 de enero de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-058- CONSULTA

Tema

Obligaciones del contador público

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 1363 -16 en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La consulta es la siguiente en la empresa la contadora trabajo hasta el día 2 de julio de 2015 y los estados financieros se hacen con cortes semestrales para enviar informe Financiero a la Supersalud, hasta el día 30 de junio los Estados Financieros estaban sin ajustes, la contadora entrante Realizo (sic) los Ajustes necesarios y los presento ante al (sic) administración. Los Estados Financieros con corte a junio 30 de 2015 fueron enviados a la Supersalud firmados digitalmente por la Contadora saliente. Posteriormente para la firma de los estados financieros físicos la contadora saliente se niega a firmarlos sustentando que ella no los ajusto y no los presento a la administración por que (sic) para la fecha que ella sale no tiene los soportes e información suficiente para hacerlo.

La pregunta es ¿Quién debe firmar los estados financieros con corte a junio 30 de 2015 la contadora saliente o la Contadora entrante?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Aunque los derechos y obligaciones del Contador Público con la empresa terminan en la fecha que finaliza el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha.

 

Por otro lado, este Consejo considera que el profesional que estuvo al servicio de la empresa hasta el 30 de junio de 2015 no debe certificar estados financieros que después de haber finalizado su contrato se ajustaron por el contador entrante. Cabe anotar que no es necesario que el profesional haya estado todo el año al servicio de la empresa para certificar la información financiera, porque esto haría inviable el proceso de presentación de estados financieros ante la ausencia temporal o definitiva del contador que ha venido actuando durante el año. La preparación de estados financieros es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros técnicos requeridos por nuestra normatividad y no tiene como requisito previo la permanencia del contador que suscriba la información financiera, sino del que asuma la responsabilidad por la preparación y la presentación de esa información.

 

Adicionalmente, para este Consejo no es claro quién firmó digitalmente los estados financieros al 30 de junio de 2015, debido a que la consultante es clara al afirmar que la contadora saliente se niega a firmar los estados financieros físicos sustentando que ella no los ajustó y no los presentó a la administración.

 

En otras palabras, si ella firmó los estados financieros pero fueron modificados por su reemplazante, no debe firmarlos de nuevo. Pero si por el contrario firmó los estados financieros enviados a la Superintendencia y son los mismos producidos para entregar a otros usuarios externos, debe certificarlos, dado que estarían bajo su responsabilidad, así no tenga vínculo laboral con la entidad en la fecha de su emisión.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública