Tipo de norma
Número
1077
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
Inventarios
Concepto Nº 1077
30-03-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
GUILLERMO SERRANO
Representante Legal
Carrera 1 No 4-02 Interior 3
Parque Industrial K2
Municipal de Chía
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 23 de Diciembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2015- 1077 –CONSULTA
Tema Inventarios
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“La consulta motivo de la presente comunicación es el siguiente: la diferencia en cambio presentada en el pago de las facturas correspondientes a la compra de inventario para la comercialización, se puede llevar revalorizando el inventario? (Sic) Ya que nuestros proveedores en su totalidad son vinculados económicos de la compañía.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para la contabilización de los costos de préstamos y las diferencias en cambio se tendrá en cuenta lo establecido en la NIC 2, NIC 23 y la NIC 21 (Grupo 1) o en la sección 13, 25 y 30 de la NIIF para las pymes (Grupo 2), normas que forman parte de los anexos 1 o 2 del Decreto 2420 de 2015.
En el caso de que se aplique las normas del Grupo 1, la capitalización de los costos de préstamos y diferencia en cambio por obligaciones generadas en la compra de inventarios, solo procede cuando estos cumplen las condiciones para ser considerados activos aptos, según lo señalado en el párrafo 5 de la NIC 23. También se tendrá en cuenta que los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en períodos cortos, no son activos aptos. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos.
En el caso de una entidad que aplique las normas del Grupo 2, todos los costos de préstamos y diferencia en cambio de las cuentas por pagar originadas en la adquisición de inventarios deben ser reconocidos en el estado de resultados.
Tratándose de una empresa del grupo 2 todas las diferencias en cambio serán reconocidas en el estado de resultados, ya que en este caso todos los intereses se reconocen en el resultado.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP
Consejero