Oficio 201

Tipo de norma
Número
201
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicio de alimentación bajo contrato - Catering - máquinas automáticas.

OFICIO Nº 000201

11-03-2016

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

YESI CATALINA ZULUAGA

[email protected]

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100000585 del 15/01/2016

 

Tema: Impuesto sobre las Ventas.

Descriptor: Servicio de alimentación bajo contrato - Catering - máquinas automáticas.

Fuentes Formales: Artículos: 426, 512-1 y 512-8; del Estatuto Tributario y artículo 2 Decreto 803 de 2013.

 

Cordial saludo, señora Yesi Catalina:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si una SAS que tiene un contrato con una empresa cuyo objeto es el suministro de bebidas calientes a través de máquinas automáticas de café a sus empleados y factura mensualmente a la empresa las bebidas que hayan consumido sus empleados, debe facturar IVA o impuesto al consumo.

La duda surge debido a que el artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece el impuesto al consumo, que en su inciso 3 incluye: “Los servicios de aumentación bajo contrato, según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este estatuto.”

La pregunta es: si aplica impuesto al consumo o a las ventas y, en este último caso, qué tarifa aplica si se venden bebidas calientes: aromáticas, café y otras bebidas lácteas.

Al respecto se observa:

El artículo 426 del Estatuto Tributario, dispone:

"Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lucrar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

ParágrafoLos servicios de alimentación institucional o aumentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.” (Subrayado fuera de texto)

De otra parte, el artículo 512-1 ibídem, establece:

“Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

/…/

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de aumentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto (Subrayado fuera de texto)

/…/”

A su vez, el artículo 512-8 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 512-8. Definición de restaurantes. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, o restado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo." (Subrayado fuera del texto.)

Adicionalmente, el Decreto 803 del 24 de abril de 2013, que reglamentó estas disposiciones, en el artículo 2 precisó:

"ARTÍCULO 2o. SERVICIOS DE AUMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato cateringentendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las venias a la tarifa general ...” (Resaltado fuera de texto)

A partir de las disposiciones en cita, se concluye que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto al consumo, entre otros, los servicios de alimentación bajo contrato. De otra parte, acorde con el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), están gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. En concordancia con lo anterior, para efectos tributarios, el artículo 2o del Decreto 803 de 2013, como lo ha indicado este despacho en anteriores oportunidades: “... permite avizorar una característica particular que diferencia el servicio de alimentación bajo contrato y el contrato de Catering entre sí, al definir éste último como “el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, dejando este servicio excluido del nuevo Impuesto Nacional al Consumo.” (Ver Oficio 045126 del 28 de julio de 2014.)

Así las cosas, los servicios de alimentación prestados bajo contrato, están exceptuados del impuesto sobre las ventas y están gravados con el impuesto al consumo. No obstante, los servicios de alimentación prestados bajo contrato (Catering), entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, esto es, el 16%.

Ahora bien, definido lo anterior, cabe preguntar si el hecho de efectuar el suministro de bebidas a través de máquinas automáticas, dispensadoras o expendedoras, cambia en algo esta conclusión.

 

Para efectos del análisis, tengamos en cuenta que:

 

"La máquina expendedora es una máquina que proporciona a los consumidores diversos productos, tales como aperitivos, bebidas, golosinas. Se trata de vender sin la presencia de un dependiente para cobrar los artículos. Periódicamente se repone el producto y recoge el dinero en forma de dinero o billetes, a veces también se puede pagar con tarjeta monedero, tarjeta de crédito o teléfono móvil.

 

Las posibilidades de las máquinas expendedoras son amplias. Normalmente suelen vender refrescos, café, comida, etc. Pero también existen modelos diseñados para vender prensa, libros, sellos de correos, billetes del transporte público, bebidas alcohólicas, cigarrillos de tabaco, también son frecuentes, en las oficinas que atienden al público ...

 

Una máquina expendedora en inglés se conoce como "vending machine". Por eso la palabra "vending se utiliza con frecuencia para referirse al sector de las máquinas expendedoras.” (Fuente Wikipedia)

 

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con las ventas a través de estas máquinas automáticas, dispensadoras o expendedoras, es preciso señalar que pueden tipificarse diversas modalidades de negocio. No obstante, para efectos de la inquietud planteada, es claro que se trata de un contrato de suministro de bebidas para una empresa, las cuales se dispensan a través de máquinas automáticas, destinadas al consumo de los empleados, de modo tal que se factura al contratante de acuerdo con las bebidas consumidas en el mes; es decir, no se pone la máquina automática a disposición para la compra individual por cuenta de los empleados, sino que se pone a disposición por el contratista al contratante con el fin de suministrar el producto, en este caso bebidas calientes, a los empleados del contratante (empleador) a quien se le factura mensualmente.

 

A partir de este supuesto, lo primero sería establecer si el suministro de bebidas por contrato con destino a los empleados de una empresa, cabe dentro del servido de alimentación prestado bajo la modalidad de catering gravada con el impuesto sobre las ventas.

 

Dado que según la definición que hace el artículo 2 del Decreto 803 de 2013, los servicios de alimentación prestados bajo el contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas, comprenden el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se concluye que el suministro de bebidas calientes (aromáticas, café y otras bebidas láctea) para consumo de los empleados de una empresa, está incluido dentro de este servicio.

 

Ahora bien, el hecho que de acuerdo con la modalidad del contrato, el servicio que se presta sea el suministro de bebidas calientes (aromática, café, otras bebidas lácteas) a través de máquinas automáticas o dispensadoras, que pone a disposición el contratista, para el consumo de los empleados del contratante, las cuales se facturan al empleador mensualmente, en criterio de este despacho, no cambia la naturaleza del servicio prestado, como servicio de alimentación bajo contrato - catering y, el respectivo tratamiento tributario, en los términos del artículo 2 del Decreto 803 de 2013, toda vez que el mismo incluye, genéricamente, el suministro de bebidas preparadas a los empleados de la empresa contratante,sin que la forma del suministro o prestación del servicio, en este caso, a través de máquinas automáticas o dispensadoras, modifique tales condiciones. En consecuencia, el servicio prestado está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, esto es, al 16%.

 

Atendemos así su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)