Oficio 6086

Tipo de norma
Número
6086
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ventas a plazos en empresas de servicios públicos domiciliarios

OFICIO Nº 006086

17-03-2016

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

YANNETHE SCARPETA

Asesorías y Revisorías Scarpy

Cra. 14 sur No. 49a - 79 Serramonte 2

Villavicencio, Meta

 

Ref: Radicado 100003021 del 10/02/2016

 

TEMA Renta

DESCRIPTOR Ventas a plazos

FUENTES FORMALES Artículo 95 del Estatuto Tributario

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Con respecto a su consulta si el artículo 95 del Estatuto Tributario sobre ventas a plazos, se puede aplicar para una empresa de servicios públicos domiciliarios que desea realizar venta de servicios a plazos por concepto de matrículas para instalación y acometidas de gas domiciliario, y cuál sería el procedimiento ante la DIAN para lograr tal autorización, este Despacho se permite precisar lo siguiente:

 

El primer aspecto a aclarar es que el artículo 95 del Estatuto Tributario rige exclusivamente para la venta a plazos de mercancías, o sea de inventarios de activos movibles sean bienes muebles o inmuebles que están destinados a ser vendidos dentro del giro ordinario de la empresa. Señala el artículo 95 del Estatuto Tributario lo siguiente:

 

“DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN VENTAS A PLAZOS<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 32Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema:

 

1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.

2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.

3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado" (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

 

En segundo lugar, este sistema tributario especial para determinar la renta bruta, permite que cuando se venda regularmente a plazos dentro de un sistema organizado, en cada período gravable se debe distinguir entre lo que es recuperación del costo, de la parte que es realización de una utilidad, permitiendo que el gravamen de renta afecte solamente la ganancia efectiva de la venta de la mercancía. En cuanto a su contabilización debe ser elevada la consulta al Consejo técnico de la Contaduría o a la entidad correspondiente, dependiendo del tipo de sociedad que constituya la empresa de servicios públicos domiciliarios.

 

Ahora bien, si el contribuyente determina su renta bruta por el sistema ordinario, como en el caso consultado, y opta por el sistema especial, debe obtener autorización del Director Seccional de la respectiva Dirección Seccional a la que pertenezca el contribuyente, así como cuando utilizando el sistema especial opte por el ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Decreto Reglamentario 187 de 1995.

 

Finalmente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica

 

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)