Concepto 1067

Tipo de norma
Número
1067
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas

Concepto Nº 1067
19-02-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
 
 
Bogotá, D.C.
 
Señora
DARLING SAAVEDRA ROA
Consultora Senior
Larrahondo & Prada L&P Consultores SAS
Calle 9 46-69 Oficina 206
Cali – Valle del Cauca
Teléfono: 3802738
Celular: 301-7504384
 
Asunto: Consulta 1-2015-021259
Destino: Externo
Origen: 10
 
REFERENCIA: 
Fecha de Radicado 16 de diciembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2015-1067- CONSULTA
Tema Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas
 
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Sociedades, mediante Número de Radicación: 2015-01-507535 en los siguientes términos.
 
CONSULTA (TEXTUAL)
 
“La Entidad A ejerce control sobre la entidad B. En el ESFA separado de la Entidad A se presentó la inversión en B por el costo tal como lo indica el párrafo 9.26 de la NIIF para PYMES, eliminando los efectos de la aplicación del método de participación que normalmente se realiza en Colgaap. Es correcto este tratamiento bajo NIIF?”.
 
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 
Aunque a partir de la fecha de la aplicación de las NIIF se debe tener en cuenta lo establecido en el marco técnico normativo del Grupo 2, por jerarquía normativa se debe considerar también que el artículo 35 de la ley 222 de 1995, mantiene su vigencia mientras no sea modificado, el cual requiere que “Las inversiones en subordinadas” se contabilicen “en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.”
 
En este orden de ideas, en Colombia las inversiones en asociadas y negocios conjuntos en los estados financieros separados se deben contabilizar al costo o al valor razonable y las inversiones en subsidiarias solo pueden medirse por el método de la participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, como ya se indicó.
 
Por otro lado, el literal f) del párrafo 35.10 de la Sección 35 de la NIIF para las PYMES dice:
 
“Estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados financieros separados, el párrafo 9.26 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta de alguna de las formas siguientes:
 
(i) al costo menos el deterioro del valor, o
(ii) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.
 
Si una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversión al costo, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura, preparado conforme a esta NIIF, mediante uno de los siguientes importes:
 
(i) el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, o
(ii) el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES o el importe en libros de los PCGA anteriores en esa fecha.” (Subrayado fuera de texto).
 
Lo anterior significa que esta exención no es posible utilizarla en los estados financieros separados donde se presenten inversiones en subsidiarias, debido a que estas inversiones no es posible medirlas por un método distinto al de participación.
 
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
 
Cordialmente,
 
 
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública