Tema: IVA
Descriptor: Importaciones que no causan IVA
OFICIO ADUANERO Nº 202 [005476]
12-03-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000202
Señor
CAMILO CASTRILLÓN VELASCO
Carrera 14 Nº 94-44 Torre B Piso 6
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 001451 del 04/02/2016.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: Importación Temporal de corto y largo plazo - modificación
FUENTES FORMALES: Decreto 624 de 1989, art. 428, literal e) y parágrafo 3ro; Decreto 2685 de 1999, arts. 142, 143, 150, 153 y siguientes; Resolución 4240 de 2000, arts. 98 y 99; Ley 223 de 1995, art. 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se plantean varios interrogantes relacionados con la importación temporal de maquinaria pesada para industria básica que no reporta producción nacional y que va a ser objeto de cambio de modalidad, de corto a largo plazo, por lo que se indaga si debe justificarse de algún modo la aplicación del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, de si es necesario entregar contratos o documentos similares que justifiquen la permanencia de la maquinaria en el territorio aduanero nacional y en dónde está regulada tal exigencia?
El artículo 428 de Decreto 624 de 1989 dispone:
"ARTÍCULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (...)
e. <Literal modificado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.
(...)
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente".
Sobre el particular, y en especial con lo referente a la obtención, previa a la importación temporal, de la certificación expedida por la autoridad competente, este despacho ya tuvo la oportunidad de pronunciarse, en consecuencia se remiten para su conocimiento la doctrina vigente contenida en los oficios 5836 de 2015 y 58270 de 2014.
De otra parte, en el Decreto 2585 de 1999, artículos 142 y siguientes se regulan las condiciones y requisitos que se deben cumplir para efectuar una importación temporal, ya de corto o de largo plazo, al igual que los presupuestos que se deben atender para efectuar la modificación de la modalidad como en el caso que se consulta.
Ahora bien, en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 se listan las subpartidas arancelarias de las mercancía que pueden declararse en importación temporal de largo plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 142 y 143 del Decreto 2685 de 1999 y conforme a los parámetros señalados en los artículos 145 y siguientes del mismo Decreto y que corresponde a los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos. De tal suerte que las exigencias para efectuar la importación temporal de largo plazo con exención del impuesto sobre las ventas, artículo 428 del Estatuto Tributario, son las contenidas en el artículo 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)