Concepto 262

Tipo de norma
Número
262
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Actuaciones Contador Publico- Revisor Fiscal

Concepto Nº 262

09-04-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

GINET MARTÍNEZ PALACIOS

Directora Administrativa y Contable

RCH CONSTRUCTORES ASOCIADOS S A

[email protected]

Bogotá - Colombia

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

30 de Marzo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016 - 262 - CONSULTA

Tema

ACTUACIONES - CONTADOR PÚBLICO - REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La consulta es sobre la obligatoriedad de las empresas a realizar avalúos técnicos bajo decreto 2649 cada tres años a sus activos.

La consulta es específica, necesariamente tiene que ser una sociedad o persona natural inscrita en La Lonja la que realice el avalúo, o puede ser como somos una empresa dedicada a la construcción y se cuenta con ingenieros y arquitectos que dentro de su labor diaria en la empresa es hacer evaluaciones de proyectos de inmuebles.

Podemos tomar la opción de que algún empleado de la compañía realice el avalúo técnico con los soportes respectivos"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Es importante aclarar que a partir del 1º de enero de 2016, el Decreto 2649 de 1993 quedó sin vigencia con excepción de lo establecido en el párrafo 2 del numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, por lo cual la contabilidad debe llevarse con base en el nuevo marco técnico normativo, excepto las entidades del Grupo 2 pertenecientes al Sector Salud para las cuales la vigencia será a partir del 1 de enero de 2017.

 

Así las cosas, en nuestra opinión, invitamos a la peticionaria a consultar el nuevo marco técnico normativo establecido en el Decreto Único 2420 de 1995 modificado por el Decreto 2496 de 2015, acerca de la utilización de los avalúos técnicos.

 

De igual manera invitamos a consultar la orientación profesional N° 07. Orientaciones Técnicas NIIF para las Pymes PPE, la cual puede ubicar en el linkhttp://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública