Amplía plazo para presentar a la DIAN información del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y se modifican las especificaciones técnicas.
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas.
RESOLUCIÓN Nº 000037
29-04-2016
DIAN
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del Decreto Reglamentario 568 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y, define los plazos para la entrega.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolló el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, con el fin de apoyar el diligenciamiento de la información en el formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM” mediante el cual se debe presentar lo preceptuado en la Resolución 117 de 2015.
Que los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina obligados a suministrar la información definida mediante el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de 2015, han solicitado ampliar los plazos para el reporte, en razón a que no realizan la venta directa a los regímenes exceptivos o a las zonas con tratamientos diferenciales, viéndose en la necesidad de solicitar a los distribuidores mayoristas y minoristas tal información para su transmisión a la DIAN.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refieren la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015 y la Resolución número 0014 del 8 de febrero de 2016.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Fechas de presentación de la información. La información requerida será remitida mensualmente por los obligados, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° de la presente resolución, quien importe o adquiera del productor, combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá entregar a su proveedor de forma mensual y a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la adquisición del combustible, la información de los combustibles exceptuados y/o exentos gravados con tarifas inferiores al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, en la forma y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Formato 1830.
Parágrafo transitorio. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero a mayo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de julio de 2016.
La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los siete (7) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución”.
Artículo 2°. Modifíquese el Anexo número 1 “Especificaciones Técnicas”, en el numeral 2.2. “Formato de contenido”, eliminando la siguiente restricción: “Los campos Tipo control, Tipo de documento y Número de Identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no puede repetirse para los registros de un mismo envío”.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000014 de febrero 8 de 2016.
Artículo 4°. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.861 del 2 de mayo de 2016.