Oficio 7097

Tipo de norma
Número
7097
Fecha
Diario oficial
49852
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaración CREE, sin pago

OFICIO Nº 007097

31-03-2016

DIAN

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000247

 

Señora

DORA MARCELA RODRÍGUEZ

CRA. 56 N° 167C 03, Int 04, Apto 1202

AG Villa Santorini, BRR Britalia Norte.

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 005831 del 10/03/2016

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Declaración CREE/ sin pago

Fuentes Formales: Artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y artículos 580, 635, 641 y 642 del Estatuto Tributario.

 

 

En desarrollo de la competencia fijada por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, referente a la interpretación de las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario del orden nacional, este despacho atiende el escrito de la referencia, en el que formula varios interrogantes relacionados con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE; como quiera que se refieren al mismo aspecto, se resumirán para su respuesta, así:

 

PREGUNTA

 

¿De conformidad con el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, se considera válidamente presentada la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, que se presenta oportunamente sin pago o con pago parcial y respecto de la cual el contribuyente efectúa su pago total antes de que la Administración Tributaria profiera el Auto Declarativo que la de cómo no presentada?

 

RESPUESTA

 

Respecto de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE–, el artículo 27 de la ley 1607 de 2012 consagra:

 

“Artículo 27. Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional.

 

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico (...)”.

 

Se observa que la disposición es expresa al señalar la consecuencia de no efectuar dentro del plazo establecido para ello, el pago del total valor arrojado en la declaración, esto es que se entienden como no presentadas.

 

Ahora bien, sobre el efecto de que una declaración se tenga por no presentada, es oportuno citar apartes del Concepto número 023073 de agosto 6 de 2015, en el que sobre el tema y al referirse a la declaración de renta CREE, esta dependencia manifestó:

 

“(...) si se presenta declaración del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE sin pago alguno dentro de los términos legales establecidos, esta se entenderá como no presentada.

 

De otra parte, atendiendo su inquietud general y en particular la segunda, vale la pena tener en cuenta la jurisprudencia de Corte Constitucional y del Consejo de Estado, mediante la cual han determinado que para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta con que la misma este incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas, así lo dispuso también la circular interna 00066 del 24 de julio de 2008.

 

En este sentido para tener como no presentada una declaración tributaria, se requiere proferir un acto administrativo que así lo declare, es decir, se debe agotar un procedimiento administrativo. Esto es, que se profiera un auto declarativo por la Administración, que declare como no presentada una declaración tributaria, en caso contrario si dentro del término de dos años la administración no ha proferido y notificado un acto administrativo en el que declare como no presentada una declaración, esta queda en firme; así las cosas resultan aplicables a estos casos los artículos 714 y 588 del Estatuto Tributario, normas que, pasados los términos allí señalados, impiden a la Administración objetar las declaraciones y al contribuyente corregirlas, toda vez que su firmeza es oponible a ambas partes” Consejo de Estado Julio 5 de 1996 Expediente número 7770, M. P. doctora Consuelo Sarria.

 

Concordante con lo anterior, en los conceptos número 053528 de junio 6 de 2000 y 021477 de 2000, este despacho ha acogido los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en el sentido de que para tener una declaración por no presentada, debe proferirse un auto que así lo declare. (Sentencia del H. C. E. del 14 de agosto de 1998, Ponente doctor Delio Gómez Leyva. Expediente número 8968, sentencia de La Corte Constitucional C-844/99).

 

Ahora bien, dando alcance a la primera respuesta dada en el oficio dirigido por la Coordinación de Relatoría, es importante considerar que así no se haya proferido acto administrativo alguno –auto declarativo–, sobre la declaración aquí referida el contribuyente debe cancelar los valores adeudados o pendientes de pago, liquidándose los intereses moratorios a que haya lugar, sin perjuicio a que las áreas competentes verifiquen tal situación.

 

Finalmente, si bien la primera parte del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 señala que “… Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar …”, este aparte se entiende en el supuesto de haberse exigido el pago total dentro del plazo para declarar.

 

Pero considerando que el Gobierno nacional otorgó a los contribuyentes la prerrogativa de pagar el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE en dos (2) cuotas de igual valor, la primera en fecha concomitante con la de la presentación de la declaración y la segunda, en una fecha posterior al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, considera este Despacho, que el pago de cada una de las cuotas se debe efectuar dentro de los plazos fijados por el Gobierno nacional para que la declaración adquiera plenos efectos, en caso contrario, la consecuencia será la de tenerse como no presentada, bajo las condiciones y consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias anteriormente expuestas (...)”.

 

Debe resaltarse que no sucede lo mismo con la declaración de autorretención CREE pues respecto de esta se predica su “no eficacia legal” en caso de no presentarse con pago total dentro de los plazos legalmente establecidos, tal como lo consagra el artículo 3° del Decreto 1828 de 2013, en cuyo caso no se requiere pronunciamiento alguno por parte de la Administración Tributaria.

 

En cuanto a la pregunta: ¿Se considera válidamente presentada la declaración de renta CREE, presentada extemporáneamente sin pago o con pago parcial?

 

Conforme con el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, a que se hizo referencia en el punto anterior, la declaración de renta CREE se tendrá como no presentada si dentro del término establecido por el Gobierno nacional no se presenta con pago total.

 

Ahora bien, la presentación extemporánea de la declaración de renta –CREE– no está incursa en el anterior supuesto legal. En este caso la declaración deberá incluir el pago no solo del impuesto a carga, sino de los respectivos intereses moratorios y de la sanción por extemporaneidad conforme con los artículos 634, 635, 641 del Estatuto Tributario o la sanción del artículo 642 de la norma ibídem si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento para declarar por parte de la Administración Tributaria.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.852 del 22 de abril de 2016.