OFICIO Nº 009371
22-04-2016
DIAN
Bogotá, D.C.
Doctor
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7 No 4 – 49
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 005272 del 29/02/2016
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Pagos o abonos en cuenta por compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria
Fuentes formales: Decreto 0574 de 2002, Artículo 1; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia, Artículo 3.2.1.1.2
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Manifiesta en el escrito de la referencia que la Superintendencia Financiera de Colombia ha venido adelantando un seguimiento a la actividad desarrollada en el mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities que administra la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC, en la cual participan sus miembros, sociedades comisionistas de bolsa, en lo relacionado con el denominado servicio de “Registro de Facturas” particularmente, en cuanto se refiere a la aplicación del beneficio tributario previsto en el Decreto 574 de 2002.
Hace algunas consideraciones relativas a lo que se debe entender por operaciones de bolsa de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento y Operación aprobado por esa Superintendencia y explica la forma como se realizan las operaciones para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities por conducto de la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC.
Informa adicionalmente, que la BMC presta el denominado servicio de “Registro de Facturas” que se realiza de la siguiente manera:
“…las negociaciones son realizadas directamente entre los demandantes y oferentes de los productos agropecuarios en sitios ajenos a la bolsa. Posteriormente, el vendedor (emisor de la factura) o un agente intermediario acude a la sociedad comisionista de bolsa miembro para solicitar que ésta efectúe el registro de la factura en la Bolsa Mercantil de Colombia …
… De lo anterior es posible establecer, en principio, que el “Registro de Facturas” no necesariamente corresponde a operaciones realizadas a través de las ruedas de negocios o en los sistemas de negociación de la Bolsa, … en la negociación de los productos no hay participación de una sociedad comisionista miembro de la Bolsa, ésta sólo se limita a recibir una factura que un cliente tercero (vendedor – emisor de la factura o un agente intermediario) le remite para su registro y posterior generación del “Comprobante de Registro de Facturas…”, continúa afirmando.
No obstante lo anterior, sostiene que la BMC ha manifestado que con ocasión de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de la que no suministra referencia completa, los beneficios del Decreto 574 de 2002 le son igualmente aplicables a los negocios de compra y venta de productos agropecuarios que posteriormente cuentan con registro en esa bolsa.
Afirma que el “Registro de Facturas” no se encuentra regulado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y que dicha Entidad, sometió a consideración de la Superintendencia Financiera, para su aprobación, un proyecto de regulación del “Sistema de Registro de Facturas” en el que la BMC permitiría “…recibir y registrar información de negociaciones celebradas por fuera de los sistemas de negociación de la Bolsa, sobre los bienes, productos, commodities y servicios que pueden transarse a través de ésta, contenida en facturas, documentos equivalentes a facturas y demás documentos que permitan identificar el negocio correspondiente en aquellos casos en que el vendedor no se encuentre legalmente obligado a expedir la factura de conformidad con la normatividad vigente (…). (Subrayado fuera de texto)"
Teniendo en cuenta lo anterior, el peticionario considera necesario contar con el concepto de esta Entidad, en relación con la aplicabilidad del beneficio tributario previsto en el Decreto 574 de 2002, respecto de las facturas.
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 1º del Decreto 574 de 2002 establece:
“ARTÍCULO 1o. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.”
El artículo 3.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo primero, Título Segundo, Libro Tercero del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC señala:
Artículo 3.2.1.1.2.- Ruedas de Negocios. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las ruedas de negocios constituyen escenarios de negociación administrados por la Bolsa en los cuales las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa pregonan sus posturas para efectuar operaciones.
Las ruedas de negocios se realizarán de manera ordinaria durante la periodicidad y los horarios establecidos por la Junta Directiva de la Bolsa y divulgados al público mediante Circular …
... No obstante lo anterior, el Presidente de la Bolsa podrá autorizar la realización de ruedas extraordinarias, entendiendo por éstas aquellas que no tienen una periodicidad fijada previamente y que son celebradas por fuera de los horarios establecidos por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener el funcionamiento de un mercado técnicamente organizado que ofrezca a los inversionistas y al público en general, suficientes condiciones de transparencia, honorabilidad, seguridad y corrección …
En tal sentido, únicamente podrá realizar ruedas extraordinarias cuando se comunique al mercado mediante Boletín, con la antelación que se señala a continuación:
… Corresponderá a la Junta Directiva de la Bolsa determinar los espacios físicos en los que se realizarán las ruedas de negocios para cada uno de los mercados administrados por la Bolsa, los cuales deberán ser establecidos de manera general y divulgados previamente mediante Circular. Excepcionalmente, el Presidente de la Bolsa podrá, a efectos de promover y promocionar la utilización de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, celebrar la rueda en lugares y sitios distintos a aquellos en que ordinariamente se realice siempre y cuando se informe al mercado de la misma manera a que se refiere el inciso anterior.”
En el anterior contexto, considera este Despacho que las características de la operación descrita por el peticionario hacen que no se no cumplan los presupuestos previstos en las normas previamente transcritas para que el pago o abono en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, no esté sometido a retención en la fuente, teniendo en cuenta que para que sea aplicable el tratamiento tributario previsto en el artículo 1º del Decreto 574 de 2002, constituye requisito sine qua non, no solo que el pago o abono en cuenta se realice por concepto de la compra de los mencionados bienes o productos, sino que la compra se realice a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, lo que no ocurre en el caso consultado.
Las ruedas de negocios como escenarios públicos de negociación administrados por la Bolsa, cuentan con una amplia regulación que no comprende las transacciones realizadas de manera directa entre demandantes y oferentes de bienes o productos, en sitios ajenos a la bolsa.
Al tratamiento tributario consagrado en el artículo 1º del Decreto 574 de 2002, no se accede por el hecho aislado de efectuar el registro de una factura de compra de los bienes o productos a los que hace alusión la norma, cuando esa negociación no se ha realizado a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, sino en sitios ajenos a la bolsa, de esta manera, no se estaría dando cumplimiento a las condiciones previstas en el reglamento para que los pagos no estén sometidos a retención en la fuente.
Respecto de la sentencia mencionada por el consultante, de la que no suministra la referencia completa, es necesario precisar que si esta fue proferida en el curso de un proceso de restablecimiento del derecho, solo aprovechará a quien hubiere intervenido en el y obtenido esta declaración a su favor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil según la cual “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, y la prevista en el artículo 28 ibídem, que preceptúa: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”, debemos remitirnos al contenido de los artículos 1º del Decreto 574 de 2002 y 3.2.1.1.2. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC, relativo a las ruedas de negocios, citados en el presente escrito.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)
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