Plan Piloto para seleccionar el grupo de Contribuyentes que deberán suministrar información con base en nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información.
"Por el cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014-Planes Piloto"
RESOLUCIÓN Nº 000040
06-05-2016
DIAN
por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2548 de 2014 – Planes Piloto.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno nacional expidió los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013 (Grupo 1), y Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones (Grupo 4), expedidas por la Contaduría General de la Nación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.
Que en cumplimiento del artículo 9° del Decreto 2548 de 2014, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se dispone a seleccionar los contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, con el único propósito de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias.
Que la información obtenida de los contribuyentes seleccionados en la presente resolución se limita a asuntos sobre la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, tal como lo exponen el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014. En consecuencia, la información puesta a disposición no podrá ser usada para programas o investigaciones sobre determinación de tributos o imposición de sanciones.
Que en virtud del parágrafo del artículo 9° del Decreto 2548 de 2014, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN implementará los formatos necesarios para el suministro de la información.
Que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN cuenta con la facultad, la competencia, los criterios y herramientas para lograr la selección de los contribuyentes que deberán suministrar la información preparada con los nuevos marcos técnicos normativos.
Que la misma disposición establece los criterios de selección de contribuyentes para el suministro de información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, acudiendo entre otros, a los ingresos, impuesto neto de renta, y actividad económica definida por la DIAN en la Resolución 139 de 2012.
Que el no suministro de la información generará la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Criterios de Selección de Contribuyentes. Para la selección de contribuyentes se atiende a los siguientes criterios:
– Que hayan presentado declaración de renta del año gravable 2014.
– Que sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta por el año gravable 2015.
– Que los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.
– Que los contribuyentes pertenezcan al “Grupo 1” - sector privado - de conformidad con los Decreto 2784 de 2012 y 3024 de 2013, o al “Grupo 4” - sector público - según la Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta la información suministrada por las entidades de vigilancia y control.
– Que representen al menos una de las siguientes Secciones de las actividades económicas adoptadas por la DIAN de conformidad con la Resolución 0139 de 2012:
· Sección A. Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca
· Sección B. Explotación de Minas y Canteras
· Sección C. Industrias Manufactureras
· Sección D. Suministro De Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado
· Sección E. Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento Ambiental
· Sección F. Construcción
· Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
· Sección H. Transporte y Almacenamiento
· Sección J. Información y Comunicaciones
· Sección K. Actividades Financieras y de Seguros
· Sección M. Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas
· Sección Q. Actividades de Atención de la Salud Humana y de Asistencia Social
· Sección R. Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreación.
– Que los contribuyentes pertenezcan a secciones económicas que puedan evaluarse los impactos de mayor incidencia de los nuevos marcos técnicos de contabilidad o por volúmenes de ingreso o por impuesto neto de renta, entre otros aspectos.
Artículo 2°. Seleccionados. Los contribuyentes que deberán suministrar información, atendiendo lo indicado en el artículo anterior, y en el artículo 9° del Decreto 2548 de 2014, son los indicados en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3°. Información a suministrar. Los contribuyentes seleccionados deberán entregar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los años gravables 2014 o 2015 según corresponda, la información indicada en este artículo, la cual se refiere a Estados Financieros Individuales o Separados, identificando cada documento a adjuntar con la siguiente estructura de nombre.
Estructura. Identifique cada documento adjunto así: Iniciales de cada documento a adjuntar, en Mayúsculas + símbolo guion + NIT de la empresa (sin puntos ni dígito de verificación) + símbolo guion + año objeto de información + punto + pdf o xls (según el caso).
Ejemplo: ESF-999999999-2015.pdf
Información a suministrar.
A. En archivo PDF en formatos preparados por el contribuyente debidamente firmados por Contador Público y/o Revisor Fiscal según el caso: (Disponible para imprimir y/o sin bloqueo).
1. Estado de Situación Financiera al final del ejercicio 31/12/2015- ESF
Ejemplo nombre del documento: ESF-999999999-2015.pdf
2. Estado de Resultado Integral de Período a 31/12/2015 – ERIP
Ejemplo nombre del documento: ERIP-999999999-2015.pdf
3. Otro Resultado Integral a 31/12/2015- ORI
Ejemplo nombre del documento: ORI-999999999-2015.pdf
4. Notas a los Estados Financieros del año 2015 – NEF.
Ejemplo nombre del documento: NEF-999999999-2015.pdf
5. Balance de Comprobación bajo el nuevo marco contable del 01 de enero al 31 de diciembre del 2015 a nivel de clase, grupo, cuenta y subcuenta, incluyendo saldos iniciales, débito, crédito y saldo final. (Excel exclusivamente). – BC
Ejemplo nombre del documento: BC-999999999-2015.xls
6. Nota explicativa del proceso de transición al nuevo marco normativo, de acuerdo con los párrafos 23 y siguientes de la NIIF 1 del anexo 1 del Decreto 2784 del 2012 y normas que lo modifiquen o sustituyan. – NIIF1.
Ejemplo nombre del documento: NIIF1-999999999-2015.pdf
7. Balance General y Estado de Resultado a 31/12/2014 bajo el marco contable anterior, incluida las notas – BG.
Ejemplo nombre del documento: BG-999999999-2014.pdf
8. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado del Período y Otro Resultado Integral (ORI), con la aplicación del nuevo marco contable al final del período de transición, incluidas las notas – 31/12/2014 – PTR.
Ejemplo nombre del documento: PTR-999999999-2014.pdf
B. En formato Excel preparado por la DIAN denominado “Anexo Información Plan Piloto.xls” el cual deberá descargar de la siguiente dirección electrónica:
www.dian.gov.co/micrositios/niif/novedades.html y dar click en el botón “Plan Piloto NIIF”
Para el envío de este archivo use la siguiente estructura:
Ejemplo nombre del documento: AIPP-999999999-2015.xls
El formato Excel denominado “Anexo Información Plan Piloto” (AIPP.xls) contiene las siguientes hojas a diligenciar:
1. Anexo 1. Carátula.
2. Anexo 2. Conciliación Contable y Fiscal (Hoja de trabajo contable - fiscal).
3. Anexo 3. Estado de Situación Financiera al final del ejercicio.
4. Anexo 4. Estado de Resultado del Período.
5. Anexo 5. Otro Resultado Integral ORI.
6. Anexo 6. Propiedad Planta y Equipo, Propiedades de Inversión y Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta.
7. Anexo 7. Diferencias Permanentes y Temporarias.
8. Anexo 8. Cuentas por Cobrar y Deterioro de Cartera.
9. Anexo 9. Activos Intangibles.
10. Anexo 10. Pasivos.
Parágrafo 1°. El tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.
Parágrafo 2°. En desarrollo de la ejecución del Plan Piloto, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá solicitar la información adicional que estime conveniente para el propósito de esta resolución.
Artículo 4°. Plazo y forma para la entrega de la información. El plazo para la entrega de la información solicitada será del 7 al 10 de junio de 2016.
La información a la que se refiere la presente resolución deberá ser entregada de forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta que el control de envío corresponderá a la fecha y hora de la última información entregada.
Parágrafo 1°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establecerá que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar y así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo señalado en el presente artículo, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. En caso de persistir la contingencia se comunicará la forma y plazo de entrega de la información.
Parágrafo 2°. Acuse de Recibo de la Información. Vencido el plazo para la entrega de la información la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, certificará al correo electrónico de cada contribuyente la constancia del recibo de la información. Lo anterior no implica la validación de su contenido.
Artículo 5°. Sanción. Cuando no se suministre la información dentro del plazo establecido por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Publíquese y cúmplase.
Dada a 6 de mayo de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
ANEXO 1.
N° |
NIT |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
800.000.946 |
PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. |
2 |
800.007.813 |
GAS NATURAL S. A. E.S.P. |
3 |
800.018.359 |
BEL STAR S. A. |
4 |
800.021.308 |
DRUMMOND LTD. |
5 |
800.037.800 |
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. |
6 |
800.116.398 |
FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO. |
7 |
800.128.549 |
PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP O PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA. |
8 |
800.135.913 |
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S. A. E.S.P. |
9 |
800.138.188 |
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. |
10 |
800.144.331 |
SOC ADM DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. |
11 |
800.149.923 |
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. |
12 |
800.150.280 |
FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA. |
13 |
800.153.993 |
COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A. |
14 |
800.155.291 |
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S. A. |
15 |
800.167.643 |
GASES DE OCCIDENTE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. |
16 |
800.192.358 |
DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS EL CASTILLO LTDA. |
17 |
800.193.354 |
FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS. |
18 |
800.204.226 |
PIC COLOMBIA S. A. |
19 |
800.206.842 |
BAKER HUGHES DE COLOMBIA. |
20 |
800.225.057 |
DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA MÉDICA S. A. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. |
21 |
800.242.106 |
SODIMAC COLOMBIA S. A. |
22 |
800.251.163 |
OLEODUCTO CENTRAL S. A. |
23 |
805.006.389 |
HOSPITAL EN CASA S. A. |
24 |
811.000.740 |
ISAGÉN S.A. E.S.P. |
25 |
811.007.601 |
EMPRESA DE MEDICINA INTEGRAL EMI S. A. SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA. |
26 |
811.012.271 |
GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S. A. |
27 |
811.019.012 |
SURAMERICANA S. A. |
28 |
830.010.738 |
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. |
29 |
830.025.205 |
AES CHIVOR & CIA S C A E S P. |
30 |
830.037.843 |
WINNER GROUP S. A. |
31 |
830.042.112 |
FLORES EL TRIGAL S. A. S. |
32 |
830.053.800 |
TELMEX COLOMBIA S. A. |
33 |
830.078.966 |
METROKIA S.A. |
34 |
830.095.213 |
ORGANIZACIÓN TERPEL S. A. |
35 |
830.098.375 |
FLORES IPANEMA S.A.S. |
36 |
830.113.603 |
RENDIFIN S. A. |
37 |
830.126.302 |
META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA |
38 |
860.002.130 |
NESTLE DE COLOMBIA S. A. |
39 |
860.002.304 |
GENERAL MOTORS COLMOTORES S. A. |
40 |
860.002.523 |
CEMEX COLOMBIA S. A. |
41 |
860.002.964 |
BANCO DE BOGOTÁ |
42 |
860.003.020 |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. |
43 |
860.005.224 |
BAVARIA S. A. |
44 |
860.009.808 |
HOLCIM COLOMBIA S. A. |
45 |
860.016.610 |
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. |
46 |
860.025.792 |
SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S. A. |
47 |
860.025.900 |
ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S. A. |
48 |
860.034.313 |
BANCO DAVIVIENDA S. A. |
49 |
860.034.594 |
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S. A. |
50 |
860.038.626 |
AVICULTURA INDUSTRIAL AVINSA S. A. |
51 |
860.051.812 |
HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S. R. L. SUCURSAL COLOMBIA. |
52 |
860.063.875 |
EMGESA S. A. ESP. |
53 |
860.069.378 |
CERRO MATOSO S. A. |
54 |
860.069.804 |
CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED. |
55 |
860.072.134 |
HOCOL S. A. |
56 |
860.078.828 |
COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S. A. |
57 |
860.350.564 |
INVERPALMAS S. A. S. |
58 |
860.503.617 |
SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. VIDALFA S. A. |
59 |
860.512.249 |
YANBAL DE COLOMBIA S. A. |
60 |
860.522.754 |
ARCELANDIA S.A.S. |
61 |
890.100.577 |
AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A. AVIANCA. |
62 |
890.101.815 |
JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S. A. |
63 |
890.105.526 |
PROMIGAS S. A. E.S.P. |
64 |
890.107.487 |
SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A. |
65 |
890.112.475 |
C. I. ENERGÍA SOLAR S. A. E. S. WINDOWS. |
66 |
890.200.474 |
INCUBADORA SANTANDER S. A. |
67 |
890.300.292 |
LABORATORIOS BAXTER S. A. |
68 |
890.300.440 |
CASTILLA AGRÍCOLA S. A. |
69 |
890.300.546 |
COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA. |
70 |
890.300.653 |
CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S. A. |
71 |
890.302.567 |
RIOPAILA AGRÍCOLA S. A. |
72 |
890.302.646 |
PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS S. A. |
73 |
890.318.932 |
ALFAGUARA S. A. |
74 |
890.327.996 |
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A. |
75 |
890.900.118 |
CRISTALERÍA PELDAR S. A. |
76 |
890.900.608 |
ALMACENES ÉXITO S. A. |
77 |
890.903.407 |
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A. |
78 |
890.903.858 |
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S. A. |
79 |
890.903.938 |
BANCOLOMBIA S. A. |
80 |
890.903.939 |
GASEOSAS POSADA TOBÓN S. A. |
81 |
890.904.996 |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
82 |
890.914.525 |
MINEROS S. A. |
83 |
891.301.549 |
NUTRIENTES AVÍCOLAS S. A. |
84 |
899.999.068 |
ECOPETROL S. A. |
85 |
900.060.992 |
BIOENERGY S. A. |
86 |
900.124.227 |
EMPRESA AGROINDUSTRIAL PALMICULTORA PALMAS DE ORO SUCURSAL COLOMBIA. |
87 |
900.136.638 |
CERVECERÍA DEL VALLE S. A. |
88 |
900.155.107 |
CENCOSUD COLOMBIA S. A. |
89 |
900.203.441 |
OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S. A. |
90 |
900.215.071 |
BANCO DE LAS MICROFINANZAS - BANCAMÍA S. A. |
91 |
900.221.886 |
FUTURO DE LA PALMA S. A. S. |
92 |
900.381.170 |
TUCURINCA SUCURSAL COLOMBIA. |
93 |
900.390.238 |
CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. |
94 |
900.412.461 |
SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.). |
95 |
900.483.131 |
SAVANNAH CROPS S.A.S. |
96 |
900.493.698 |
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. |
Publicada en D.O. 49.869 del 10 de mayo de 2016.