Concepto 276

Tipo de norma
Número
276
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Actuaciones. Revisor fiscal

Concepto Nº 276

21-04-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

HAYDEE RESTREPO DÍAZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2016-006044

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

05 de Abril de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2016 - 276 - CONSULTA

Tema

ACTUACIONES - REVISOR FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"1. Deseo saber si es legal el siguiente actuar que se realizó el señor LUIS TORRES, quien actualmente se desempeña como Revisor Fiscal en el Conjunto Residencial Paulo VI segundo sector, quien el día 29 de marzo de 2016, asistió a una Asamblea General Extraordinaria y antes de empezar la misma que fue convocada por el Administrador, y a la que había sido invitado, pero dentro de los puntos a tratar no estaba su intervención, tomó el micrófono, empezó a leer un documento y al final de leerlo, declaró la ilegalidad de la Asamblea, creando caos total en la comunidad y retirándose inmediatamente del recinto. Está esto dentro de su competencia funcional? Se extralimitó en sus funciones? Qué autoridad es la competente para declarar la ilegalidad de una Asamblea? El obligatorio acatar lo que él diga o el Revisor Fiscal solo emite opiniones y hasta ahí su responsabilidad? No está coadministrando?

 

2. Cómo contabilizo el período presupuestal en la propiedad horizontal para tener claro el momento o fecha para convocar a Asamblea General ordinaria, ya que en la Asamblea anterior realizada en abril/15, se aprobó el ejercicio contable? Es decir, desde ese momento cuento los tres meses? O sea abril, mayo y junio? O debo contar desde enero?

 

Tengo confusión, pues según creo yo no puedo empezar a ejecutar un presupuesto hasta no estar aporbado por la Asamblea, es decir, yo contaría desde abril, pero por favor oriéntenme. Gracias"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Respecto a su primera pregunta, es preciso aclarar a la peticionaria que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento. Por tanto, el CTCP no tiene la competencia para resolver este tipo de inquietudes. Es importante que la consultante evalúe que si las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad invitamos gentilmente a la consultante a que basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presente queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

Respecto a su segunda pregunta, en nuestra opinión, es importante aclarar que los presupuestos no se contabilizan por tratarse de una herramienta de gestión para medir el cumplimiento entre los ingresos y gastos proyectados y reales para una vigencia contable. Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos referentes al tema de la revisoría fiscal en copropiedades, invitamos al peticionario a consultar la Orientación Técnica No. 15 "Copropiedades de uso residencial o mixto", emitida por el CTCP el pasado 20 de octubre de 2015, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - “orientaciones técnicas".

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública