Concepto 281

Tipo de norma
Número
281
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Propiedad Horizontal - NIIF.

Concepto Nº 281

11-04-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARICELA MEDINA

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de abril de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-281- CONSULTA

Tema

Propiedad Horizontal - NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Me dirijo a ustedes con el fin de que me informen si las propiedades horizontales están obligadas a implementar NIIF/NIF o bajo que parámetros se debe llevar la contabilidad?

En caso de estar obligados a implementarlas cuales son las fechas para la complementación (sic)?

 

Somos una entidad sin animo (sic) de lucro y contamos con los requisitos para ser una microempresa.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En efecto las copropiedades están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Adicionalmente, el CTCP con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el “Documento de Orientación Técnica 015 - Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)", documento que aborda el tema de las NIIF y las transacciones habituales de las copropiedades. El documento en mención se puede consultar en el siguiente link:http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 o en la ruta www.ctcp.gov.co / publicaciones / Orientaciones Técnicas/ Documento 15.

 

Para las entidades que pertenezcan al Grupo 3, los primeros estados financieros oficiales bajo NIF con corte anual son los emitidos al 31/12/2015. Este Consejo le recomienda al consultante revisar el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-006, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Período 2016.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública