OFICIO Nº 008689
18-04-2016
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 – 0316
Señora
ANA MARÍA CORREA CANO
Carrera 43 No. 50 – 87 Oficina 901
Medellín – Antioquia
Ref: Radicado número 005209 del 29/02/2016
Tema Impuesto a la Riqueza
Descriptores Impuesto Complementario de Normalización Tributaria; Impuesto a la Riqueza - Hecho Generador; Impuesto a la Riqueza - Declaración y Pago
Fuentes formales Ley 1739 de 2014, Artículos 35, 36; Estatuto Tributario, Artículo 298-7; Decreto 2243 de 2015, Artículo 23
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Mediante el escrito de la referencia el Dr. Francisco Guzmán, Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, da traslado a este Despacho por razones de competencia, de la petición por usted elevada ante esa Entidad mediante escrito radicado el 17 de febrero de 2016 con el número DER- SM – 00504 - 2016, en el que plantea algunos interrogantes en relación con el impuesto de normalización tributaria.
La consulta se puntualiza en los siguientes términos:
“Qué trámites debe hacer ante la Oficina de Cambios del Banco de la República, un contribuyente que pretende normalizar un efectivo que posee en el exterior y que lo va a vincular al país inmediatamente. Cuáles son los formularios que debe diligenciar? ...
… Se puede importar todo el capital a pesar de que el pago se haga por cuotas como lo prevee (sic) la ley, o es necesario cancelar todo el impuesto anterior a la imputación del dinero?”. (Resaltado en negrilla por la peticionaria).
El Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, informa en el oficio remisorio que el tema cambiario será atendido por esa Entidad.
En lo que corresponde a la competencia atribuida a esta Dirección, nos permitimos informar lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1739 de 2014, el impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1o de enero de los años 2015, 2016 y, 2017, respectivamente, entendiendo por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo y por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
El mencionado impuesto, es un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declara, liquida y paga en la declaración del Impuesto a la Riqueza, conforme lo dispone el artículo 35 de la citada Ley 1739.
El parágrafo de la mencionada disposición establece:
“… PARÁGRAFO. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria.”.
El plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza, cuyo pago se realiza en dos (2) cuotas iguales, se fijó por parte del Gobierno Nacional en el Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, artículo 23, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
|
Si el último dígito es
|
Hasta el día
|
0
|
11 de mayo de 2016
|
9
|
12 de mayo de 2016
|
8
|
13 de mayo de 2016
|
7
|
16 de mayo de 2016
|
6
|
17 de mayo de 2016
|
5
|
18 de mayo de 2016
|
4
|
19 de mayo de 2016
|
3
|
20 de mayo de 2016
|
2
|
23 de mayo de 2016
|
1
|
24 de mayo de 2016
|
PAGO SEGUNDA CUOTA
|
Si el último dígito es
|
Hasta el día
|
0
|
8 de septiembre de 2016
|
9
|
9 de septiembre de 2016
|
8
|
12 de septiembre de 2016
|
7
|
13 de septiembre de 2016
|
6
|
14 de septiembre de 2016
|
5
|
15 de septiembre de 2016
|
4
|
16 de septiembre de 2016
|
3
|
19 de septiembre de 2016
|
2
|
20 de septiembre de 2016
|
1
|
21 de septiembre de 2016
|
Debe en consecuencia, atenderse a lo dispuesto en el marco normativo al que se ha hecho referencia, en cuanto a los hechos que generan el impuesto complementario de normalización tributaria, el momento de causación y las fechas en las que se debe declarar y realizar el pago del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Director de Gestión Jurídica (E)
|