Concepto 315

Tipo de norma
Número
315
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Exenciones tributarias convenios o acuerdos internacionales.

OFICIO Nº 000315

15-04-2016

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0315

 

Doctor

ENRIQUE JAVIER BRAVO DÍAZ

Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Dirección de Gestión de Ingresos

Carrera 8 No. 6 C 38 Piso 6

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100209224-53 del 12/02/2016

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Exenciones tributarias convenios o acuerdos internacionales

Fuentes Formales Ley 102 de 1959

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

Mediante el escrito de la referencia da traslado a este Despacho por razones de competencia, de la consulta formulada a esta Dirección por el señor Nelson Escobar Diez, funcionario del Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante correo electrónico de 13 de enero de 2016, a la cual la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección dio respuesta, en el marco de su competencia, mediante correo electrónico No. 000092 del 1º de febrero del año en curso y remitió la misma solicitud, para los asuntos de competencia de la Subdirección a su cargo, a través del Oficio 0035 de la misma fecha, en el que se le informó que los temas de competencia de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina fueron atendidos por la mencionada Coordinación.

 

No obstante lo anterior, señala en esta oportunidad que en su opinión la mencionada respuesta no resuelve la inquietud plantada por el funcionario del Banco Interamericano de Desarrollo BID, razón por la cual da traslado de ella nuevamente a este Despacho.

 

Sobre el particular, este Despacho considera que la respuesta dada al funcionario del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, si atiende el tema consultado, que se concreta en saber si la mencionada Entidad, exenta de gravámenes tributarios en virtud de lo dispuesto en la Ley 102 de 1959, puede obtener de la DIAN una carta de exención tributaria para que los impuestos no le sean cobrados en el momento de efectuar un pago por los diferentes servicios que el Banco contrata como parte de su objeto social, inquietud frente a la cual se remitió doctrina que informa cual es el procedimiento para hacer efectiva la exención en los siguientes términos:

 

“… Ahora bien, como quiera que la exención de los mencionados impuestos no opera de plano, debe acudirse el procedimiento de devolución de las sumas pagadas por estos tributos, el Decreto 153 de febrero 5 de 2014, derogó el Decreto 2740 de 1993, para incorporar que las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, podrán solicitar la devolución tanto del impuesto sobre las ventas como del impuesto nacional al consumo aquí referido, solicitud que deberá presentarse por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la persona que ellos deleguen y con el cumplimiento de los requisitos que allí se señalan." (negrillas fuera del texto) …”. (Oficio 026741 de 2014).

 

Por lo anterior, y considerando que hasta la fecha quien formuló la consulta no ha manifestado inconformidad o desacuerdo con la respuesta suministrada, se procede en esta oportunidad a atender la consulta que usted plantea en los siguientes términos:

 

“… se requiere saber, si jurídicamente es procedente otorgar certificados de exención, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 153 de 2014? ...”.

 

En relación con la consulta previamente transcrita, de manera respetuosa nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 204 de 2014 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”, la solicitud de conceptos jurídicos a la Dirección de Gestión Jurídica, debe ser formulada por los Directores de Gestión del Nivel Central; la citada disposición preceptúa:

 

Artículo 37. Solicitud de Conceptos Jurídicos a la Dirección de Gestión Jurídica. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica deberá ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, o por los Jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:

 

1. Identificación del solicitante.

2. Fecha de formulación.

3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.

4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.

5. Marco jurídico vigente y aplicable.

6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.

 

Parágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.”

 

Una vez de cumplimiento a la norma previamente transcrita, con gusto será atendido su requerimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica