Decreto 4909

Tipo de norma
Número
4909
Fecha
Diario oficial
48294
Fecha del diario oficial
Título

Reajusta valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2011

Subtítulo

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2012

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto No. 4909 de 26/12/11
 
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2012
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
 
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
 
CONSIDERANDO
 
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
 
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
 
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2012, es del tres por ciento (3%).
 
DECRETA
 
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
 
1. Vehículos particulares:
 
a) Hasta
$37.914.000
1,5%
 
b) Más de $37.914.000 y hasta 85.307.000
2,5%
 
c) Más de $85.307.000
3,5%
 
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.
 
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
 
Dado en Bogotá D.C., alos 26 de dic. de 2012