Concepto 382

Tipo de norma
Número
382
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Impugnación - decisiones.

Concepto Nº 382

18-05-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

OSCAR DARIO LONGAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

02 de Mayo de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2016 – 382 – CONSULTA

Tema

IMPUGNACIÓN - DECISIONES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Hacemos parte de una copropiedad de nueve apartamentos en la ciudad de Medellín. en las cercanías del cerro nutibara. donde luego de auditar los Estados Financieros del año 2015, emitimos nuestro concepto de “Estados Financieros no aceptados”. Y sin embargo, la Administración insiste en su validez y desprecio por nuestro rechazo.

 

Ante que entidad Estatal debemos recurrir para demandar unos Estados Financieros ficticios avalados por la Junta Administradora?

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 49 de la Ley 675 de 2001, acerca de las impugnaciones de decisiones establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 49. Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

 

La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.”

 

Es importante aclarar que el artículo 194 del Código de Comercio fue derogado por el artículo 118 de la ley 1563 de 2012 y el procedimiento para la impugnación de decisiones se encuentra contemplado en el Capítulo VIII de dicha norma, siendo el medio para objetar las decisiones tomadas por parte de la Asamblea General de Copropietarios fuera de los lineamientos legales.

 

Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, la aprobación otorgada por la Administración a los estados financieros puede ser impugnada siguiendo el procedimiento definido en la norma antes citada. Adicionalmente, es importante que el consultante evalúe que si las actuaciones del contador público y el revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad invitamos gentilmente a la peticionaria a que basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presente queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos referentes al tema de la contabilidad y revisoría fiscal en copropiedades, el CTCP expidió la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – “orientaciones técnicas”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública