Adopta los Núcleos de Apoyo y Fiscal-NAF-a implementarse por instituciones de educación superior.
Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF)
RESOLUCIÓN Nº 000047
10-06-2016
DIAN
por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 8 del artículo 3° numerales 1, y 26 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales mediante las cuales se hace efectivo el deber contenido en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política.
Que en desarrollo de sus competencias, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede realizar y/o suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a fortalecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria.
Que Colombia desde el año 2015 hace parte la Red de Educación Fiscal, considerado como un espacio de aprendizaje especializado, flexible y participativo, entre instituciones fiscales y educativas de la Unión Europea y América Latina, que buscan fortalecer las políticas públicas de educación fiscal y promover los programas de cultura tributaria de las administraciones tributarias, siendo los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), uno de los mecanismos de mayor éxito por la integración transversal de Instituciones Educativas, estudiantes, comunidad y autoridades fiscales.
Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha optado por implementar los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), con el propósito de generar Cultura de la Contribución en los ciudadanos de baja renta y pequeñas empresas.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria la adopción los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), a implementarse en instituciones de educación superior.
Que conforme con el inciso 1° del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, las funciones del Director General podrán ser delegadas mediante resolución, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptense los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), como estrategia para la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y el fortalecimiento de la Cultura de la Contribución en la ciudadanía.
Artículo 2°. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) son una iniciativa de responsabilidad social, propuesta y guiada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), susceptible de ser implementada por las instituciones de educación superior, con el fin de crear espacios de atención permanente, donde estudiantes y maestros, previamente capacitados, ofrezcan orientación básica en materia fiscal a personas naturales y jurídicas, sin ningún costo, en el ámbito normativo o técnico, según el alcance que se determine mediante los documentos que formalicen los acuerdos para su implementación.
Artículo 3°. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) no implican relación laboral entre la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las personas que, por parte de las Instituciones de educación, los integren. La regulación para su implementación estará dirigida al logro de los siguientes objetivos:
a) Proporcionar a los alumnos de educación superior una vivencia práctica sobre la orientación contable y fiscal, fortaleciendo con esta estrategia aspectos académicos mediante la solución de casos reales que les propongan a los ciudadanos que demanden el servicio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF);
b) Orientar, de manera gratuita, a personas naturales y jurídicas, en el ámbito normativo y asistirles en el correcto uso de los servicios en línea dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las obligaciones;
c) Formar a los estudiantes sobre el sentido social de los impuestos y el gasto público, e incentivar la ética fiscal y el servicio a la comunidad;
d) La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá sugerir temas de investigación que sean coyunturales para el sistema tributario del país y suministrar la información que se considere necesaria para el efecto, siempre y cuando no se afecte la reserva de la misma.
Artículo 4°. La adopción de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), traerá los siguientes beneficios:
a) Para la ciudadanía: Recibir orientación en temas contables y fiscales de manera gratuita que le permita cumplir adecuadamente las obligaciones fiscales;
b) Para los estudiantes: Complementar la formación académica, por medio de un ejercicio que les permitirá mejorar sus calidades profesionales como consecuencia del carácter práctico del programa, al tiempo que presta un servicio social a la ciudadanía;
c) Para las Instituciones de Educación Superior: Ofrecer otras alternativas para la cualificación de su alumnado y el profesorado, y fortalecer su imagen institucional frente a la comunidad a la cual realiza su aporte social;
d) Para la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Acercar a la ciudadanía y a los contribuyentes, por medio de la facilitación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, además de fortalecer la Cultura de la Contribución en un primer escenario con los estudiantes y la comunidad académica y en un segundo escenario por medio del servicio al contribuyente, lo que ahonda en la lucha contra la evasión fiscal y la incorporación a la economía formal.
Artículo 5°. Para el funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), se exigirán los siguientes requisitos mínimos:
a) Firma de los documentos que se acuerden con la Institución de Educación Superior, donde se debe expresar claramente el compromiso de las partes, la intención y alcance en la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF);
b) Participación activa de docentes y estudiantes de disciplinas académicas relacionadas con el quehacer de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), de las instituciones de educación superior;
c) Fortalecimiento en los conocimientos necesarios para la orientación que prestarán los estudiantes y docentes que participen en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), para lo cual se elaborará y ejecutará, de manera conjunta, un cronograma académico entre la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las Instituciones de Educación Superior;
d) Disposición de un espacio físico por parte de las instituciones de educación superior que implementen los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), para garantizar la adecuada atención de los ciudadanos
Artículo 6°. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para desarrollar la Guía de implementación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).
Artículo 7°. Los servicios ofertados por intermedio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), se acordarán con las instituciones de educación superior, teniendo en cuenta la disponibilidad técnica y capacidad instalada con la que cuenten. Estos servicios serán gratuitos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no incurrirá en costos para la implementación estos.
Artículo 8°. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certificará conjuntamente con las instituciones educativas, la participación de los estudiantes, docentes y servidores públicos en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).
Artículo 9°. La Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces será la encargada de determinar las políticas públicas que deban adoptarse, por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF); la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, o quien haga sus veces, será la responsable de proponer y coordinar las estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución por medio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).
Artículo 10. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), funcionarán con fundamento en la iniciativa, directrices, autonomía y responsabilidad de los centros de educación o enseñanza que los implementen. En ninguna circunstancia los hechos ocurridos o las actuaciones realizadas, con ocasión de la operación del programa en un NAF, serán responsabilidad de la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En todo caso, la DIAN respetará la libertad de cátedra, la autonomía y los métodos de enseñanza, difusión y puesta en práctica de cada institución educativa.
Artículo 11. Toda la información que goce de reserva o tenga carácter sensible que eventualmente lleguen a conocer los participantes en el programa de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), tanto de las instituciones educativas como de las entidades públicas, será confidencial y en cualquier caso deberá consultarse a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su uso o reproducción.
Artículo 12. En ninguna circunstancia una institución podrá brindar orientación en materia de impuestos del orden nacional con la denominación de Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), sin haber realizado contacto y establecido compromisos con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); posterior a esto, se dispondrán los requisitos y condiciones necesarias para dar inicio al servicio de atención a la ciudadanía.
Artículo 13. Delegar en los Directores Seccionales de impuestos y/o Aduanas Nacionales, la suscripción de los documentos y supervisión de los acuerdos mediante los cuales se formalice la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), con instituciones educativas ubicadas en su jurisdicción, cuando la iniciativa se origine desde la correspondiente Dirección Seccional.
Artículo 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.906 del 16 de junio de 2016.