Oficio 9866

Tipo de norma
Número
9866
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Beneficio Empleadores-Desplazados. Aportes parafiscales

OFICIO Nº 009866

27-04-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 -000341

Bogotá, D.C.

 

Doctor

EDGAR JULIÁN TORRES HURTADO

Calle 11 Nº 3-67 Edificio Sierra-Oficina 601

[email protected]

Cali (Valle del Cauca)

 

Ref: Radicado 1091 del 05/04/2016

 

Tema: Renta

Descriptor: Beneficio Empleadores-Desplazados

Fuentes Formales: Artículos 9, 10, 11 de la Ley 1429 de 2010, Ley 1607 de 2012

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted sobre los beneficios tributarios para empleadores de población desplazada.

 

Al respecto, la Ley 1429 de 2010 creó como descuento tributario para los empleadores por los pagos de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, por un tiempo determinado en la misma ley, cuando éstos vinculen laboralmente a nuevos empleos a personas que pertenezcan a alguno de los grupos vulnerables allí referidos, dentro de los cuales se encuentran los desplazados.

 

Los artículos 9°, 10° y 14° de la Ley 1429 de 2010, establecen las condiciones, requisitos, términos y prohibiciones para optar por el mencionado descuento, así:

 

“INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLES.

 

ARTÍCULO 9o. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

 

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

 

PARÁGRAFO 1o. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

 

PARÁGRAFO 2o. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para menores de veintiocho (28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.

 

PARÁGRAFO 3o. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

 

PARÁGRAFO 5o. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

 

PARÁGRAFO 6o. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

 

ARTÍCULO 10. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA PARA LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO, EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Los descuentos y beneficios señalados en el artículo 9º de la presente ley aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente. (Subrayado fuera del texto)

 

PARÁGRAFO 1o. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

 

PARÁGRAFO 2o. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado.

 

PARÁGRAFO 3o. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1o del artículo 259 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

 

PARÁGRAFO 5o. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

 

PARÁGRAFO 6o. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

 

PARÁGRAFO 7o. Los descuentos, beneficios y condiciones señalados en el artículo 9° de la presente ley aplicarán para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

 

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio, el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentación.

 

ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de que tratan los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la presente ley, no se podrán acumular entre sí."

 

De otra parte, la Ley 1607 de 2012 al crear el impuesto a la renta - CREE - y las excepciones del pago de parafiscales y contribuciones a la seguridad social, para los empleadores, sean personas naturales o personas jurídicas, que vinculen a trabajadores que devenguen menos de 10 s.m.m.l.v. conforme a los artículos 28, 31 y 35 de mima norma, establece una exención que es de carácter permanente y que beneficia a toda la población que esté en alguna situación de vulnerabilidad. Aspecto que se destaca en la doctrina vigente de esta entidad, así:

 

Oficio 044253 de 2013:

 

“Sobre su consulta referida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta para la Equidad -CREE- y el alcance del artículo 8° del Decreto 862 de 2013, comedidamente le manifiesto lo siguiente:

 

En la exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nos. 166/2012 (CÁMARA) y 134/2012 (SENADO) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", presentado por el Gobierno Nacional se precisó que:

 

"con el fin de incentivar la creación de empleo y combatir las consecuencias negativas que representa tener altos niveles de informalidad, considera necesario disminuir los gravámenes sobre la nómina, aliviando sustancialmente la carga de los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud en cabeza de las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, actores fundamentales para cumplir los objetivos mencionados. Así, se propone eliminar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los trabajadores cuyos salarios no superen diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Como requisito esencial para lograr la eliminación mencionada, es fundamental sustituir las fuentes de la financiación que representaban para las entidades mencionadas y para el Sistema de Seguridad Social en Salud, los aportes y cotizaciones que se eliminan en el presente proyecto de ley. Lo anterior, toda vez que se reconoce el gran impacto social que generan los programas a cargo del SENA y del ICBF, y la importancia del sostenimiento del sistema de salud en Colombia.

 

Así las cosas, se crea un nuevo impuesto (impuesto sobre la renta para la equidad - CREE) el cual se calculará tomando en consideración, ya no las nóminas de las empresas, sino las utilidades obtenidas en un período gravable, lo cual contribuye a que el sistema tributario sea más eficaz y equitativo, respetando los principios constitucionales de progresividad, justicia y legalidad.

 

El CREE tendrá como destinación específica, la atención de los gastos del ICBF y SENA, garantizar los programas a su cargo y financiar parcialmente el Sistema de Seguridad Social en Salud".

 

Una vez surtidos los trámites constitucionales y legales, fue aprobada la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), a partir del 1° de enero de 2013, fijando de conformidad con el artículo 338 de la Constitución, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas del impuesto.

 

El nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE, del orden nacional es un impuesto autónomo, cuyos sujetos pasivos expresamente están señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, y son:

 

1- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y.

2- Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

Ahora bien, en cuanto la exoneración de aportes, la Ley previó en su artículo 25, que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), estarían exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, situación fáctica que se dio a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en que entró en vigencia el mecanismo de la retención en la fuente para recaudar el CREE establecida por el Decreto 0862 de 2012.

 

En segundo lugar, es evidente concluir que si la sociedad constituida tiene seis (6) o más trabajadores contratados a la fecha, con un monto de ingreso devengado de manera individual, equivalente a menos de diez (10) SMMLV, está exonerada del pago de los aportes al SENA y al ICBF a partir del primero de mayo de 2013, sin perjuicio de efectuar el pago de estos aportes por los trabajadores que devenguen, individualmente, considerados diez (10) o más SMMLV., si hubiere lugar a ello...”

 

En consecuencia, como se observa en relación con beneficios tributarios por contratar personal perteneciente al grupo vulnerable de desplazados, tributariamente los empleadores cuentan con los incentivos previstos de la Ley 1429 de 2010 y 1607 de 2012, arriba señalados.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica“, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa Y Doctrina