Tema: Iva
Descriptor: Aplicación de la exención para servicios hoteleros prestados a turistas extranjeros.
OFICIO Nº 012575 20-05-2016 DIAN
Bogotá, D.C.
Señor HERNÁN ALVAREZ SANTANDER DARIO CRA 44ª No. 56F1-35 Cali (Valle del Cauca)
Ref: Radicado 100008390 del 02/05/2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el radicado de la referencia consulta “... los hostales inscritos en le RNT que reciben en su mayoría extranjeros, no cobran IVA a estos?". Al respecto, le informamos que este Despacho ya se pronunció mediante concepto 010127 del 29/04/2016, del cual se anexa copia para su información y se extrae:
"En virtud de lo anterior, este Despacho colige que el beneficio fiscal del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, está dado para los hotelesque presten los servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, sin que se pueda ampliar la exención a otro tipo de especies como hostales, albergues, alojamientos rurales, recintos de campamentos, viviendas turísticas y demás especies diferentes a los hoteles dentro del género denominado establecimiento turístico o de hospedaje"
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
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