Tema: Procedimiento. Renta
Descriptor: Factura Electrónica - Autorización de Proveedores Tecnológicos.
OFICIO Nº 009858
27-04-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000336
Doctora
PAULA ANDREA CADENA SILVA
Calle 97 A No. 8 - 10 Oficina 202
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100007342 del 22/03/2016
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura Electrónica - Autorización de Proveedores Tecnológicos
Fuentes formales Artículos 60, 282 del Estatuto Tributario; Artículo 12 del Decreto 2242 de 2015; Artículo 15 de la Resolución 19 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se consulta si puede considerarse como un activo fijo, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015, el aporte en especie de una licencia de uso de software a término indefinido al capital de una sociedad por acciones simplificada que solicite autorización para ser proveedor tecnológico, para la prestación de servicios de facturación electrónica.
Lo primero que se debe indicar es que este Despacho carece de competencia para analizar aspectos relacionados con la constitución de sociedades, razón por la cual es necesario remitirse a las normas de derecho comercial que regulan los aportes a estas.
Respecto a los requisitos exigidos para conferir autorización a quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos y suministrar los servicios de facturación electrónica, de manera específica lo relacionado con el valor del patrimonio líquido y los activos fijos del solicitante, el numeral 4º del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015 establece:
Artículo 12. Autorización de proveedores tecnológicos. Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar electrónicamente, este podrá para tal efecto contratar los servicios de proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN.
Los proveedores tecnológicos que ofrezcan los servicios de factura electrónica, previa solicitud, serán autorizados por la DIAN, por períodos de cinco (5) años. Esta autorización estará condicionada a su renovación por igual término, en forma sucesiva, debiendo seguir el procedimiento que la misma señale, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
Quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, deberán agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente indicado en el numeral 2 del artículo 10 de este Decreto, salvo que para cuando decidan solicitar la autorización ya se encuentren habilitados.
Agotado lo anterior, el interesado deberá presentar a la DIAN una solicitud y cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
(…)
4. Poseer para la fecha de presentación de la solicitud un patrimonio líquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y unos activos fijos que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido. En este caso se aceptarán estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal. En todo caso, la DIAN podrá efectuar las verificaciones que considere pertinentes.
(Se resalta)
En ese sentido establece el artículo 15 de la Resolución 19 de 2016:
Artículo 15. Autorización de proveedores tecnológicos.
Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar, éste podrá contratar los servicios de un proveedor tecnológico previamente autorizado por la DIAN.
Con el fin de obtener la autorización por parte de la DIAN, quien pretenda prestar los servicios como proveedor tecnológico, deberá:
(…)
2. Solicitar autorización como proveedor tecnológico a través del Servicio Informático de Factura Electrónica para lo cual debe:
(…)
2.3. Adjuntar a través del Servicio Informático de factura electrónica en formato PDF estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal, según el caso, en los que se evidencie que para la fecha de presentación de la solicitud se posee un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y que los activos fijos representan por lo menos el 50% del patrimonio líquido.
(Se resalta)
Respecto de la posibilidad de considerar como un activo fijo el aporte en especie de una licencia de uso de software a término indefinido al capital de una sociedad, para los efectos de las normas citadas, resulta oportuno acudir al principio de interpretación contenido en el artículo 28 del Código Civil, el cual señala que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Así las cosas los artículos 60 y 282 del Estatuto Tributario trae las siguientes definiciones de activos fijos y patrimonio líquido:
Artículo 60 . Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
(…)
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Artículo 282 . Concepto. El patrimonio líquido *(gravable)* se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Esta precisión cobra importancia, en la medida que el bien tendrá la connotación de activo fijo si cumple con la definición contemplada en el artículo 60 del Estatuto Tributario y en caso afirmativo contará para efectos de establecer ese cincuenta por ciento del patrimonio líquido de la sociedad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina