Tema: Renta
Descriptor: Inversión Extranjera - Cambio de Titular
OFICIO N° 008881
19-04-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000298
Señora
MARÍA JIMENA GUTIÉRREZ MORENO
Calle 5 E N° 35ª – 56 Apto 432 Ed. Catay 3
Medellín (Antioquia)
Ref: Radicado 100209224-68 del 17/02/2016
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Inversión Extranjera - Cambio de Titular
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículos 12-1, 326, 327
Cordial saludo, Sra. María Jimena:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia plantea la siguiente consulta:
"Una sociedad extranjera que tiene registrado en su RUT su sede de administración efectiva en Colombia y por tanto presenta declaración de renta en los plazos establecidos por las disposiciones vigentes para las sociedades nacionales, cuándo debe presentar la declaración de renta en relación con la enajenación parcial de su inversión en Colombia que implica sustitución de la inversión extranjera?
(i) Dentro de los plazos establecidos para las sociedades nacionales,
(ii) Dentro del término de un mes siguiente a la transferencia de la participación según lo establecido en los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario (...)"
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 12-1 del Estatuto Tributario, establece -entre otras- que se consideraran sociedades nacionales para efectos tributarios, aquellas que tengan durante el respectivo año gravable su sede efectiva de administración en Colombia.
Por lo anterior, al ser considerada sociedad nacional, en caso de de (sic) enajenar su inversión extranjera, deberá sujetarse para efectos de la presentación de su declaración de renta, a los plazos señalados en el respectivo decreto que establece las fechas, para las sociedades nacionales, esto es, el primer supuesto descrito en su consulta, y como consecuencia no aplicará el régimen previsto en los artículos 326 y 327 del E.T.
Es importante precisar, que la anterior interpretación se hace dentro del marco conceptual de residencia para efectos tributarios de sociedades y entidades nacionales de que trata el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2014.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina