Adiciona Resoluciones # 011/08 y 008/13 relacionadas con el funcionamiento del Comité de Selección Aduanera.
Por la cual se adicionan las Resoluciones 011 del 4 de noviembre de 2008 y 00055 del 3 de abril de 2013.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 22 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008.
Resolución N° 000054 13-07-2016 Dian
Por la cual se adicionan las Resoluciones 011 del 4 de noviembre de 2008 y 00055 del 3 de abril de 2013. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 22 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que según el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, a la Dirección de Gestión Organizacional le corresponde dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico institucional incorporando el Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando y los planes operativos, su evaluación y ajustes.
Que según los estándares del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previstos en el documento CP-IC-0010 “Caracterización del proceso de Inteligencia Corporativa”, la Dirección de Gestión Organizacional es el área responsable de este proceso, cuyo objetivo es “gestionar la información relevante sobre el ambiente externo y las condiciones internas de la organización, para la toma de decisiones operativas, la orientación estratégica, el mejoramiento de la capacidad corporativa y el cumplimiento de la misión y objetivos de la DIAN”.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1609 de 2013 “Ley Marco de Aduanas”, el Gobierno nacional debe crear un Sistema de Gestión del Riesgo orientado a neutralizar conductas de contrabando, de carácter fraudulento y lavado de activos, con el fin de preservar el Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior.
Que mediante Decreto 390 de 2016, artículos 492 a 495 se reglamentó el Sistema de Gestión de Riesgos en materia aduanera, previéndose para el efecto, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá utilizar prácticas y procedimientos de gestión de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de carácter aduanero.
Que es necesario adicionar las funciones asignadas a la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, previstas en el artículo 121 de la Resolución 00011 de 2008, adicionado por el artículo 13 de la Resolución 002546 de 2010, con el fin de monitorear y hacer seguimiento a la efectividad de las señales de alerta generadas por el Sistema de Gestión de Riesgos relacionadas con la llegada y desaduanamiento de mercancías importadas al territorio aduanero nacional y verificar el resultado de las mismas. Que con la Resolución 00055 de 2013 se crea el Comité de Selectividad Aduanera en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración.
Que con el fin de armonizar las funciones del Comité de Selectividad con las nuevas funciones asignadas a la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, es necesario adicionar las funciones asignadas al Comité de Selectividad Aduanera y las funciones de la Secretaría Técnica del mismo, para garantizar la efectividad de las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 121 de la Resolución 00011 de 2008, adicionado por el artículo 13 de la Resolución 002546 de 2010, con los siguientes numerales y parágrafos: 13. Monitorear y hacer seguimiento, a la efectividad de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, relacionadas con la llegada y desaduanamiento de mercancías importadas al territorio aduanero nacional.
14. Verificar, cuando así lo consideren, el desarrollo de las diligencias que deban practicarse como resultado de las señales de alerta generadas por el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos.
Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 14 del presente artículo, el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional, deberá facultar a los funcionarios de la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, mediante Auto Comisorio.
Parágrafo 2°. Las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, relacionadas con la llegada y desaduanamiento de mercancías, serán producidas con fundamento en las orientaciones, criterios y políticas de selectividad generadas por el Comité de Selectividad Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3°. Del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta, efectuado por los funcionarios de la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional, presentará un informe al Comité de Selectividad Aduanera, en la oportunidad prevista en el artículo 7 de la Resolución 0055 de 2013.
Artículo 2°. Adicionar el artículo 3° de la Resolución 00055 del 4 de abril de 2013, con el siguiente numeral: 10. Proponer mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la generación de señales de alerta a través del Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos.
Artículo 3°. Adicionar el artículo 6° de la Resolución 00055 del 4 de abril de 2013, con el siguiente numeral: 10. Presentar al Comité, el informe del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, con el propósito de hacer una retroalimentación de las mismas y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2016. El Director General, Santiago Rojas Arroyo. (C. F.).
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