Resolución 54

Tipo de norma
Número
54
Fecha
Diario oficial
49935
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Resoluciones # 011/08 y 008/13 relacionadas con el funcionamiento del Comité de Selección Aduanera.

Subtítulo

Por la cual se adicionan las Resoluciones 011 del 4 de noviembre de 2008 y 00055 del 3 de abril de 2013.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 22 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008.

Resolución N° 000054

13-07-2016

Dian

 

Por la cual se adicionan las Resoluciones 011 del 4 de noviembre de 2008 y 00055 del 3 de abril de 2013.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 22 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, a la Dirección de Gestión Organizacional le corresponde dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico institucional incorporando el Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando y los planes operativos, su evaluación y ajustes.

 

Que según los estándares del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previstos en el documento CP-IC-0010 “Caracterización del proceso de Inteligencia Corporativa”, la Dirección de Gestión Organizacional es el área responsable de este proceso, cuyo objetivo es “gestionar la información relevante sobre el ambiente externo y las condiciones internas de la organi­zación, para la toma de decisiones operativas, la orientación estratégica, el mejoramiento de la capacidad corporativa y el cumplimiento de la misión y objetivos de la DIAN”.

 

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1609 de 2013 “Ley Marco de Aduanas”, el Gobierno nacional debe crear un Sistema de Gestión del Riesgo orientado a neutralizar conductas de contrabando, de carácter fraudulento y lavado de acti­vos, con el fin de preservar el Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior.

 

Que mediante Decreto 390 de 2016, artículos 492 a 495 se reglamentó el Sistema de Gestión de Riesgos en materia aduanera, previéndose para el efecto, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá utilizar prácticas y procedimientos de gestión de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de carácter aduanero.

 

Que es necesario adicionar las funciones asignadas a la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, previs­tas en el artículo 121 de la Resolución 00011 de 2008, adicionado por el artículo 13 de la Resolución 002546 de 2010, con el fin de monitorear y hacer seguimiento a la efectividad de las señales de alerta generadas por el Sistema de Gestión de Riesgos relacionadas con la llegada y desaduanamiento de mercancías importadas al territorio aduanero nacional y verificar el resultado de las mismas.

Que con la Resolución 00055 de 2013 se crea el Comité de Selectividad Aduanera en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración.

 

Que con el fin de armonizar las funciones del Comité de Selectividad con las nuevas funciones asignadas a la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, es necesario adicionar las funciones asignadas al Comité de Selectividad Aduanera y las funciones de la Secretaría Técnica del mismo, para garantizar la efectividad de las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar el artículo 121 de la Resolución 00011 de 2008, adicionado por el artículo 13 de la Resolución 002546 de 2010, con los siguientes numerales y parágrafos:

13. Monitorear y hacer seguimiento, a la efectividad de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, relacionadas con la llegada y desaduanamiento de mercancías importadas al territorio aduanero nacional.

 

14. Verificar, cuando así lo consideren, el desarrollo de las diligencias que deban prac­ticarse como resultado de las señales de alerta generadas por el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos.

 

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 14 del presente artículo, el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional, deberá facultar a los funcionarios de la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, mediante Auto Comisorio.

 

Parágrafo 2°. Las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfi­lamiento de Riesgos, relacionadas con la llegada y desaduanamiento de mercancías, serán producidas con fundamento en las orientaciones, criterios y políticas de selectividad generadas por el Comité de Selectividad Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo 3°. Del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta, efectuado por los funcionarios de la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos, el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional, presentará un informe al Comité de Selectividad Aduanera, en la oportunidad prevista en el artículo 7 de la Reso­lución 0055 de 2013.

 

Artículo 2°. Adicionar el artículo 3° de la Resolución 00055 del 4 de abril de 2013, con el siguiente numeral:

10. Proponer mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la generación de señales de alerta a través del Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos.

 

Artículo 3°. Adicionar el artículo 6° de la Resolución 00055 del 4 de abril de 2013, con el siguiente numeral:

10. Presentar al Comité, el informe del resultado del monitoreo, seguimiento y verifica­ción de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, con el propósito de hacer una retroalimentación de las mismas y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2016.

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).