Tema: Renta
Descriptor: Traslado de recursos depositados en Cuentas AFC.Pérdida de Beneficios Tributarios.
OFICIO Nº 016602
24-06-2016
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 00619
Bogotá, D.C.
Señor
MAURICIO HERRERA
Calle 51 No. 78 A-33
Medellín – (Antioquia)
Ref: Radicado 100017170 del 15/06/2016
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Beneficio en Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción Afc; INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Fuentes Formales: Ley 1607 de 2012, Artículo 4; Decreto 2344 de 2014, Artículo 1
Cordial saludo, Sr. Herrera.
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se consulta si es posible conservar el beneficio tributario de los ahorros depositados en una cuenta AFC que se trasladan a otra cuenta de iguales características en un establecimiento bancario distinto.
Al respecto, el inciso segundo del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 1607 de 2012, señala:
…”Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte,”… (Subrayados fuera del texto)
La norma transcrita fue reglamentada por el Decreto 2344 de noviembre de 2014, vigente desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial el día 20 del mismo mes, el cual dispone que el retiro de los recursos depositados en las Cuentas AFC, para fines distintos a la adquisición de vivienda o para el pago de un crédito hipotecario vinculado con la misma, implica que la persona natural pierde el beneficio otorgado por el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, y que se efectúe por parte de la respectiva entidad financiera la retención en la fuente dejada de efectuar por el Notario, sobre los recursos retirados sin el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que corresponda a la casa o apartamento de habitación.
Lo precedente conduce a determinar que el retiro de los recursos depositados en las Cuentas AFC, para propósitos diferentes a la adquisición de vivienda o al pago de un crédito hipotecario vinculado a esta, conlleva la pérdida de los beneficios tributarios inherentes a las mismas, tal y como lo precisó el Despacho mediante Oficio 002395 del 30 de enero de 2015, del cual se remite copia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina