En listamiento de Bolsas de Valores para los efectos de los Parágrafos 4 y 5 del E.T 12-1 en cuanto a entidades de reconocida idoneidad.
Por la cual se enlistan aquellas Bolsas de Valores de reconocida idoneidad internacional.
Resolución N° 000057 26-06-2016 Dian
Por la cual se enlistan aquellas Bolsas de Valores de reconocida idoneidad internacional.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 31 de la Ley 1739 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1607 de 2012 introdujo el concepto de sede efectiva de administración al régimen tributario colombiano para calificar como sociedades nacionales a aquellas sociedades y entidades que tengan su sede efectiva de administración en Colombia. Que la Ley 1739 de 2014 adicionó el parágrafo 4° el cual estipula que “No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una Bolsa de reconocida idoneidad internacional de acuerdo con resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…”. Que para la inclusión en la lista de bolsas de valores de reconocida idoneidad internacional se tuvieron en cuenta los criterios establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular Externa 029 de 2014 que incorporó la Circular Externa 010 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Que también se tuvo en cuenta para la inclusión en la lista de bolsas de valores de reconocida idoneidad internacional la existencia de un instrumento internacional, bilateral o multilateral, que permita el efectivo intercambio de información con relevancia tributaria entre la jurisdicción donde se localiza la bolsa de valores y Colombia”,
RESUELVE:
Artículo 1º. Son Bolsas de Valores de reconocida idoneidad para efectos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario las que se enumeran a continuación:
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2016. El Director General, Santiago Rojas Arroyo.
Publicada D.O 49947 del 27-07-2016 (C. F.).
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