Concepto 551

Tipo de norma
Número
551
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Proceso de implementación NIIF

Concepto Nº 551

01-08-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

IRMA CONSUELO AMARILLO RODRÍGUEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2016-011363

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de Julio de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016- 551 -CONSULTA

Tema

Proceso de implementación NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

1. Todas las empresas legalmente constituidas deben realizar convergencia a NIIF, así no tengan negociaciones en el extranjero?. (sic)

2. Hasta cuando es el plazo para que las empresas que constituyen el grupo III realicen la convergencia a NIIF, y para realizar dicho proceso es necesario contar con el asesoramiento de un contador certificado en NIIF, o cualquier contador publico (sic) titulado puede realizar la asesoría (sic) y acompañamiento? (sic)

3. Que sanciones se aplican de no realizar convergencia NIIF durante el plazo estipulado para tal fin? (sic)"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta: el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 señala: “... La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento". Igualmente, están sujetos a la citada ley, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

 

Con base en lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta que las empresas constituidas legalmente en Colombia están obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar uno de los tres marcos técnicos normativos contenidos en los decretos 2420 de 2015 y su modificación, los cuales reglamentan la Ley mencionada en precedencia, para lo cual deben tener en cuenta sus características particulares.

 

Ahora bien, la respuesta a sus inquietudes 2 y 3 las puede encontrar resueltas en los conceptos números 2015-515, 2015-1047 y 2015-1066, emitido por este Órgano de Normalización, los cuales podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el link conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero