Concepto 518

Tipo de norma
Número
518
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Obligaciones del Contador Público

Concepto Nº 518

05-07-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

HERNANDO AFANADOR

Administrador

Edificio Parques de Capri

Celular: 311-2413152

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2016-011807

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de junio de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-518- CONSULTA

Tema

Obligaciones del Contador Público

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 20183.16 en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito muy respetuosamente me ayuden a resolver la siguiente pregunta: En el mes de octubre del año 2015 contrate al Señor EDGAR ALBERTO MENA P, Contador Público, con el fin de llevar la contabilidad del Edificio y presentar en Asamblea General los estados financieros a 31 de Diciembre de 2015. Se le cancelo los honorarios mes a mes, sin embargo no elaboro los estados financieros ni asistió a la Asamblea.

 

El Señor EDGAR MENA P, por medio de misiva que adjunto a este documento, en el cual explica los motivos para su proceder.

 

Pregunto, si el Señor Mena tiene razón para no haber entregado estados financieros firmados y no presentarse a la Asamblea".

 

“Resumen de la carta del señor EDGAR MENA:

 

La información contable no cumple con los principios generalmente aceptados en Colombia; legislación consagrada en los Decreto 2649 y 2650 de 1993, además de lo señalado en la Ley 675 de 2001. Tampoco siguió los lineamientos de la Ley 1314 de 2009 para la implementación del nuevo marco técnico normativo. De otra parte, la información suministrada por la administración adolece de claridad en los rubros como Deudores Varios, Propiedad, Planta y Equipo y Reserva Legal."

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer lugar es necesario precisar que el responsable por la elaboración de los estados financieros es la administración de la Copropiedad, los cuales deben ser presentados para la aprobación de la Asamblea de Copropietarios (Ver numeral 2, Art. 38, y numeral 5, Art. 51 de la Ley 675 de 2001).

 

En relación con su inquietud sobre las obligaciones del contador público, los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990 son las normas que debe tener en cuenta un Contador Público en las relaciones con los usuarios de sus servicios. El artículo 8 de esta Ley, también indica que los contadores públicos están obligados a:

 

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia." (Subrayado fuera de texto)

 

Adicionalmente, el profesional de la contabilidad debe tener en cuenta en todo momento los requisitos establecidos en el Código de Ética que se encuentra en el Anexo N° 4 del Decreto 2420 de 2015, en este caso específicamente lo mencionado en la sección 130, 150 y 320.

 

Con base en lo anterior, las responsabilidades u obligaciones del contador público desde que inicia su vínculo laboral con la persona jurídica o natural que lo contrate o solicita sus servicios, son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen, si se trata de un vínculo laboral. En el caso de la consulta, la copropiedad deberá revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que el Contador Público se comprometió a entregar a la entidad que contrata sus servicios.

 

No obstante lo anterior, cabe recordar que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece: “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito generaldebidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere” (Subrayado fuera de texto).

 

Cabe aclarar, que la responsabilidad profesional del Contador Público se da durante el tiempo del contrato, y por las actuaciones realizadas. El Contador Público, no podría asumir responsabilidad alguna por situaciones ocurridas antes de iniciar la labor para la cual fue contratado, lo cual significa que si existiera una situación particular en el momento de certificar los estados financieros, este deberá expresar su inconformidad, mostrando las implicaciones pertinentes en su certificación.

 

Ahora bien, si el consultante considera que el Contador Público ha violado alguna de las disposiciones legales, o ha faltado a la normas de ética profesional, puede informar de este hecho a la Junta Central de Contadores, organismo encargado del registro, inspección y vigilancia de los Contadores Públicos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública