Concepto 619

Tipo de norma
Número
619
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Manejo de cargos diferidos y de anticipos entregados bajo NIIF.

Concepto Nº 619

17-08-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

ALEXANDER MALDONADO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado...

03 de 08 de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP...:

2016-619-CONSULTA

Tema.:

Manejo de cargos diferidos y de anticipos entregados bajo NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Existe una confusión que radica en el manejo de los Diferidos bajo NIIF Pymes; las diferencias para esta partida radican en los cargos diferidos que corresponden a los gastos en que se incurre en la constitución de empresas, también conocidos como “de montaje" o “preoperativos" y que según lo dispuesto en el Decreto 2649 se amortizaban (llevaban gradualmente al gasto), a fin de no afectar negativamente los resultados en un solo periodo, de modo que su efecto se “difería”, llevándolo al gasto en un determinado número de meses, tratamiento que se permite también en la Norma fiscal, ART.142 Estatuto Tributario “Son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad.

 

En cuanto a los gastos diferidos, como es el caso de: arrendamientos, intereses y seguros pagados por anticipado, las NIIF si permiten su clasificación como activo sí cumplen con las condiciones para su reconocimiento, las cuales son: la probabilidad de generar un beneficio económico futuro y la determinación de su valor fiablemente; bajo esta premisa se genera la inquietud si las NIIF aceptan o no el manejo de los diferidos por concepto de preoperativos o reconocimiento parcial de entregables.

 

Para efectos de control cuando se entrega un recurso bajo COLGAAP, podría manejarse como anticipo (concepto que bajo NIIF no aplica), la alternativa que podría manejarse es el diferido, concepto que deja vacíos en la norma también, en el manejo de los mismos.

 

Acorde a lo anterior agradezco me puedan informar si es viable actualmente bajo NIIF Pymes, continuar con el manejo de anticipos por servicios u honorarios ( si no han prestado el servicio, porque se debe afectar el gasto) o en su defecto si es viable manejarlo a través de diferidos por el concepto de "generar un beneficio futuro para la empresa".

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

En primer lugar debemos indicar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tratamiento que deben darse a los diferidos para efectos fiscales; este es un tema que debe ser resuelto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian. Por tal razón, la orientación dada en este concepto solo genera efectos contables, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1314 de 2009, que al respecto señala lo siguiente:

 

Art. 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas cuando estas no regulen la materia. (Subrayado por fuera del texto - Ver sentencia C-1018-12 del 28 de noviembre de 2012).

 

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

 

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

 

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

 

1) ¿Las NIIF aceptan o no el manejo de los diferidos por concepto de preoperativos o reconocimiento parcial de entregables?

 

El marco técnico que deben aplicar las empresas del Grupo 2, contenido en el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015, establece las directrices para el reconocimiento de los gastos preoperativos (actividades de establecimiento) y otros activos intangibles generados internamente:

 

"Otros activos intangibles generados internamente

 

18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gastoincluyendo todos los desembolsos para actividades de investigacióndesarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.

18.15 Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible:

 

a. Generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones editorialeslistas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares.

b. Actividades de establecimiento (por ejemplo, gastos de establecimiento), que incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos incurridos en la creación de una entidad con personalidad jurídicadesembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o negocio (es decir costos de preapertura) y desembolsos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (es decir costos previos a la operación).

c. Actividades formativas.

d. Publicidad y otras actividades promocionales.

e. Reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.

f. Plusvalía generada internamente.(Negrillas fuera del texto)

 

Cuando una entidad sea clasificada en el Grupo 1, aplicará lo pertinente, considerando lo establecido en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 (Ver párrafos 51 al 67 y 69ª de la NIC 38).

 

En conclusión, para efectos contables, los gastos preoperativos deben ser reconocidos directamente contra el estado de resultados y no es viable su capitalización como un activo diferido.

 

¿Es viable actualmente bajo NIIF Pymes, continuar con el manejo de anticipos por servicios u Honorarios (si no han prestado el servicio, porque se debe afectar el gasto) o en su defecto si es viable manejarlo a través de diferidos por el concepto de "generar un beneficio futuro para la empresa"?

 

Los anticipos conceden a la entidad un derecho a recibir un bien o servicio, y en consecuencia dichas partidas cumplen los requisitos para ser reconocidos como un activo, y deberán seguir siendo amortizadas en la medida en que se reciben los bienes o servicios.

 

Los anticipos no deben ser agrupados bajo las denominaciones de activos financieros, ya que estos no otorgan a la entidad un derecho a recibir efectivo, requisito fundamental para reconocer un instrumento financiero. Se recomienda que dichas partidas se agrupen para efectos de presentación bajo denominaciones generales de otros activos no financieros, o si ellos representan partidas importantes, también es viable su presentación en el estado de situación financiera bajo la denominación de pagos anticipados o anticipos en efectivo (Ver párrafo 3.15 del marco técnico de las Empresas del Grupo 2, o el párrafo 29 de la NIC 1, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 2).

 

Sobre el particular, los marcos técnicos de las empresas del Grupo 1 o 2 señalan lo siguiente:

 

Sección 18 Activos Intangibles (Grupo 2).

 

“18.16 El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios”.

 

NIC 38 Activos Intangibles (Grupo 1)

 

70 El párrafo 68 no impide que la entidad reconozca un pago anticipado como activocuando el pago por los bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga el derecho de acceso a esos bienes. De forma similar, el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP