Oficio 22772

Tipo de norma
Número
22772
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor; Compensación con Saldos a Favor.

OFICIO Nº 022772

24-08-2016

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000802

 

Señor

NELSON RODRIGO CASTRO HERNÁNDEZ

Diagonal 55 AB #18A-65

Rionegro (Antioquia)

 

Ref.: Radicado No. 100023713 del 3 de agosto de 2016

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución de Saldos a Favor; Compensación con Saldos a Favor

Fuentes formales Artículo 857-1 del Estatuto Tributario

 

Atento saludo, Sr. Castro Hernández:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta si el artículo 857-1 del Estatuto Tributario es una norma potestativa o imperativa.

 

Sobre el particular, con miras a absolver el interrogante planteado, es menester examinar la referida disposición:

 

"ARTÍCULO 857-1. INVESTIGACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 142 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente>: El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días,para que la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos.

 

1. Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes, ya sea porque la retención no fue practicada, o porque el agente retenedor no existe, o porque el pago en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente, distinto de retenciones, no fue recibido por la administración.

2. Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue liquidado, o porque el proveedor o la operación no existe por ser ficticios.

3. Cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente.

 

Terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial, se procederá a la devolución o compensación del saldo a favor. Si se produjere requerimiento especial, sólo procederá la devolución o compensación sobre el saldo a favor que se plantee en el mismo, sin que se requiera de una nueva solicitud de devolución o compensación por parte del contribuyente. Este mismo tratamiento se aplicará en las demás etapas del proceso de determinación y discusión tanto en la vía gubernativa como jurisdiccional, en cuyo caso bastará con que el contribuyente presente la copia del acto o providencia respectiva.

 

PARÁGRAFO. Tratándose de solicitudes de devolución con presentación de garantía a favor de Ia Nación, no procederá a Ia suspensión prevista en este artículo.” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, de una lectura de lo anterior es dable colegir lo siguiente:

 

·      Que el artículo 857-1 ibídem involucra tanto una potestad a favor de la Administración Tributaria como un imperativo a su cargo.

·      Que la parte potestativa de la disposición se concreta en la facultad de suspender el término para devolver o compensar un saldo a favor, solicitado por un contribuyente, hasta por un término máximo de 90 días. Empero, es de resaltar que dicha posibilidad se encuentra limitada por dos circunstancias, a saber: i) se exige la ocurrencia de alguno de los hechos contemplados en los numerales 1 a 3 de la norma en comento y ii) no es admisible cuando la solicitud de devolución está acompañada de una garantía a favor de la Nación.

·      Que la parte imperativa del referido artículo se centra en el mandato de proceder a la devolución o compensación del saldo a favor cuando terminada la investigación - durante cuya duración se suspende el término para devolver o compensar - no se produce requerimiento especial.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando "Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO