Decreto 561

Tipo de norma
Número
561
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
48374
Fecha del diario oficial
Título

Establece cupos de bienes importados de países limítrofes para consumo en los departamentos de Amazonas, Guanía, Guajira y Vichada por el año 2012

Subtítulo

 

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2012.

 

DECRETO N° 0561
16-03-2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2012.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 2° y 3° del Decreto número 4650 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Nacional, con base en la información que suministre el DANE u otras entidades de carácter público o privado en relación con el número de habitantes, establecer el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada.

 

Que teniendo en cuenta la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” sobre los índices de crecimiento de la población en cada uno de los departamentos y el número de habitantes, se procede a establecer los cupos máximos de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos citados.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 4650 de 2006, fíjase los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de la república Bolivariana de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2012.

 

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas compren­didas entre los Capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

 

Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada sólo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra a continuación:

 

DEPARTAMENTO DE CONSUMO

PAÍSES COLINDANTES

Amazonas

Perú y Brasil

Guainía

Venezuela y Brasil

Guajira

Venezuela

Vaupés

Brasil

Vichada

Venezuela

 

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos benefi­ciarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada depar­tamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

 

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

 

Para el año 2012, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

 

VICHADA

Partida o Subpartida arancelaria

Descripción

Unidad física de medida

Cantidad

04.03

Yogurt y Kumis

Litros

10,688

04.05.10

Mantequilla

Kilogramos

4,703

04.06.30

Queso fundido y para untar

Kilogramos

2,779

11.01

Harina de trigo

Kilogramos

70,968

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

61,990

11.02.90

Harina de avena

Kilogramos

11,115

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

32,491

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

15,604

16.02.

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

Kilogramos

47,027

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

11,799

16.04.14.10

Atún

Kilogramos

14,792

17.01.14.00.00

Los demás azúcares de caña

Kilogramos

61,990

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1,796

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

16,673

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

31,850

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

8,978

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

17,956

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

14,963

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Litros

40,614

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

26,720

21 .04.10.10

Mezclas para preparar sopas

Kilogramos

9,833

21.06.90.21

Mezcla en polvo para preparar bebidas

Kilogramos

3,420

21.06.90.30

Hidrolizado de proteínas

Kilogramos

22,231

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Litros

370,443

23.09.10.10

Alimentos para perros

Kilogramos

43,607

23.09.10.10

Alimentos para gatos (concentrados)

Kilogramos

2,993

23.09.90.90

Alimentos para pollos (los demás)

Kilogramos

8,550

23.09.90.90

Alimentos concentrados para cerdos

Kilogramos

64,127

23.09.90.90

Alimentos concentrados para caballos

Kilogramos

23,086

23.09.90.90

Alimentos concentrados para conejos

Kilogramos

1,026

23.09.90.90

Alimentos concentrados para aves

Kilogramos

205,208

Partida o Subpartida arancelaria

Descripción

Unidad física de medida

Cantidad

 

LA GUAJIRA

 

 

11.08

Almidón y fécula; Inulina.

Kilogramos

888,137

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida

Kilogramos

32,109

16.04.13.10

Sardinas en salsa de tomate

Kilogramos

1,391,539

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

449,595

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Kilogramos

23,526

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor

Kilogramos

33,833

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

44,748

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

1,654,031

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

34,739

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

1,530,955

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

225,946

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

145,667

 

GUAINÍA

 

 

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

33,350

11.08

Almidón y fécula; Inulina

Kilogramos

40,134

12.01.90.00.00

Las demás habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

Kilogramos

16,272

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

22,935

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

2,985

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

62,883

17.01.14.00.00

Los demás azúcares de caña

Kilogramos

36,660

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

20,317

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Kilogramos

5,137

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1,063

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

1,528

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

2,022

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

172,407

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

1,570

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

69,184

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Litros

32,504

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

10,210

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Litros

49,836

22.03

Cerveza de Malta.

Litros

41,408

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

6,582

23.09.10.10

Alimentos para perros

Kilogramos

25,789

23.09.10.10

Alimentos para gatos (concentrados)

Kilogramos

1,770

Partida o Subpartida arancelaria

Descripción

Unidad física de medida

Cantidad

23.09.90.90

Alimentos para pollos (los demás)

Kilogramos

5,057

23.09.90.90

Alimentos concentrados para cerdos

Kilogramos

37,924

23.09.90.90

Alimentos concentrados para caballos

Kilogramos

13,653

23.09.90.90

Alimentos concentrados para aves

Kilogramos

121,358

 

AMAZONAS

 

 

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

68,004

12.01.90.00.00

Las demás habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

Kilogramos

30,343

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

43,038

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

5,601

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

117,258

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

37,884

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1,982

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

2,850

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

3,771

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

321,488

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

2,927

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

161,198

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

19,039

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

12,274

 

VAUPÉS

 

 

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

7,988

12.01.90.00.00

Las demás habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

Kilogramos

14,356

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

20,363

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

2,650

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

55,475

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

17,924

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

938

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

1,349

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

1,784

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

152,100

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

1,385

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

61,036

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

9,009

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Litros

5,808

 

 

 

Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señaladas en los cuadros anteriores, inde­pendientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 2°. VigenciaEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

GERMÁN ARCE ZAPATA.