Modalidades de ingreso y salida de dinero efectivo y de títulos valores por monto superior a 10.000 dólares
por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.
RESOLUCIÓN Nº 000063
16-09-2016
DIAN
por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 5 del artículo 3°; 1, 5 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008; y por los incisos primero, tercero, cuarto y el parágrafo 4° del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como autoridad aduanera facultada por el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Resolución 00014 del 4 de enero de 2005, modificada por las Resoluciones 02652 de abril 13 de 2005 y 11.880 de octubre 10 de 2007, señalando las condiciones y el formulario para declarar el ingreso o la salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.
2. Que el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 fue modificado por los artículos 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 y 1° de la Resolución Externa 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, actualizando la obligación de presentar la declaración de ingreso o de salida del país por cualquier modalidad de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero.
3. Que conforme con lo señalado por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.
4. Que de acuerdo con lo previsto por el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, la entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas detransporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario.
5. Que conforme con el inciso tercero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca.
6. Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera en el formulario que esta indique.
7. Que los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificados por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, han conferido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la competencia para establecer los formularios que permitan el cumplimiento de la obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero del país ante la autoridad aduanera.
8. Que de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, adicionado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.
9. Que, en consecuencia, es necesario actualizar en la reglamentación que compete dictar a la Dian en su calidad de autoridad aduanera, las definiciones, los procedimientos y las condiciones de presentación de los diferentes formularios que permiten dar cumplimiento a la obligación de declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo 4° del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, adicionado por el artículo 5° de la Resolución Externa 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República.
10. Que de acuerdo con la función asignada por el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, corresponde al Director General de la Dian distribuir entre las dependencias relacionadas las funciones y competencias conferidas a esta entidad por el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por no estar asignadas expresamente en el Decreto 4048 de 2008.
11. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 0008 del 25 de enero de 2016 prescribió como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, el Formulario Modelo número 530 en sus versiones en español e inglés.
12. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 0008 del 25 de enero de 2016 habilitó y prescribió los formularios oficiales para la “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo - Formulario número 532” y la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros – Formulario número 534”, establecidos en la Resolución 000063 del 25 de febrero de 2014.
13. Que mediante el Decreto-ley 2245 de 2011 se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
14. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Definiciones y formularios
Artículo 1°. Definiciones. Las siguientes expresiones usadas en la presente resolución tendrán el significado que a continuación se determina:
1. Dinero. Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas.
2. Dinero en efectivo. Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda (billetes).
3. Divisa. Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano – COP.
4. Residente en el país. Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.
5. No residente en el país. Para los efectos de esta resolución no son residentes en el país las personas que no cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.
6. Títulos representativos de dinero. Son los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas.
7. Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país. Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO – VIAJEROS.”
8. Grupo familiar de viajeros. Se entenderá por “Grupo Familiar de Viajeros” para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.
9. Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, destinataria en Colombia de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país desde el exterior únicamente a través de empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.”
10. Declarante en operaciones de salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, remitente desde Colombia al exterior de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sacadas del país únicamente por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.”
11. Declarante en operaciones de ingreso al país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que ingrese al mismo por un régimen diferente al de viajeros títulos representativos de dinero de los cuales sea beneficiaria por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”.
12. Declarante en operaciones de salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que remita desde Colombia hacia el exterior por un régimen diferente al de viajeros, títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”.
13. Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero. Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo que ingrese al país, o del remitente del dinero en efectivo que salga del país por un régimen diferente al de viajeros, sólo a través de empresas de transporte de valores autorizadas, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera, a través de dichas empresas de transporte de valores, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”.
14. Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero. Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del declarante en las operaciones de ingreso o de salida de títulos representativos de dinero del país por un régimen diferente al de viajeros, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”.
Artículo 2°. Formularios para declarar. Se definen los siguientes formularios para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan de dicho monto, de acuerdo con las siguientes modalidades o regímenes:
2.1 Régimen de viajeros:
Formulario 530 “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros” e instructivo, o el que haga sus veces.
2.2 Regímenes diferentes al de viajeros:
Formulario 532 “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” e instructivo, o el que haga sus veces.
Formulario 534 “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios diferentes a Viajeros” e instructivo, o el que haga sus veces.
CAPÍTULO II
Condiciones de presentación ante la autoridad aduanera de las declaraciones de ingreso y salida de dinero del país
Artículo 3°. Presentación de los formularios. El declarante obligado debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los formularios definidos en el artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes regímenes de ingreso y salida de dinero del país:
3.1 RÉGIMEN DE INGRESO O SALIDA DE DINERO DEL PAÍS POR VIAJEROS INTERNACIONALES
El viajero que ingrese o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, y/o con títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan de dicho monto, debe diligenciar y presentar el Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS” ante la autoridad aduanera en los lugares habilitados para el ingreso o salida de viajeros del país, relacionando en el mismo la totalidad de las divisas o la moneda legal colombiana en efectivo que porte, y/o los títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan del citado monto.
La posibilidad de declarar ante la autoridad aduanera como grupo familiar de viajeros se genera cuando el dinero en efectivo y/o los títulos representativos de dinero que porte el grupo familiar exceda del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas. En este caso, se podrá presentar un único Formulario 530 que relacione el total de dinero en efectivo y/o de títulos representativos de dinero que el grupo familiar ingresa o saca del país.
Si el viajero declarante requiere un duplicado del Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS” presentado, deberá diligenciar dos (2) ejemplares de la misma declaración, identificando la copia que conserva con el número serial del formulario que presenta ante la autoridad aduanera.
Las Divisiones de Gestión de Viajeros o las dependencias o grupos internos de trabajo que hagan sus veces en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, recibirán y controlarán la presentación del Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS” al ingreso o salida de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero en el régimen de viajeros, de acuerdo con el procedimiento descrito en la presente resolución y las normas cambiarias vigentes.
3.2 OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DINERO EN EFECTIVO ÚNICAMENTE POR CONDUCTO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADAS
3.2.1 Operaciones de ingreso
El dinero en efectivo que sea ingresado al país por un régimen diferente al de viajeros, debe ser declarado por parte de su destinatario en Colombia mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y dos (2) copias del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para el ingreso de dinero en efectivo al país, únicamente por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y copias del citado formulario tendrán el siguiente trámite:
· Original: para la autoridad aduanera.
· Primera copia: para la empresa de transporte de valores autorizada.
· Segunda copia: para el declarante destinatario con la constancia de la actuación aduanera.
La empresa de transporte de valores es, a su vez, declarante de la operación, mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y una (1) copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para el ingreso de dinero en efectivo al país por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y copia del citado formulario tendrán el siguiente trámite:
· Original consolidada: para la autoridad aduanera.
· Copia consolidada: para la empresa de transporte de valores autorizada.
3.2.2 Operaciones de salida
El dinero en efectivo que salga del país mediante un régimen diferente al de viajeros, deberá ser declarado por su remitente mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y tres (3) copias del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para la salida de dinero en efectivo del país, únicamente por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y copias del citado formulario tendrán el siguiente trámite:
· Original: para la autoridad aduanera.
· Primera copia: para la empresa de transporte de valores autorizada.
· Segunda copia: para el declarante remitente con la constancia de la actuación aduanera.
· Tercera copia: para el declarante remitente al momento de la entrega de las divisas a la empresa de transporte de valores, en señal de recibo.
La empresa de transporte de valores es, a su vez, declarante de la operación mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y una (1) copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para la salida de dinero en efectivo del país por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y la copia del citado formulario tendrán el siguiente trámite:
· Original consolidada: para la autoridad aduanera.
· Copia consolidada: para la empresa de transporte de valores autorizada.
Las divisiones de gestión de viajeros o las dependencias o grupos internos de trabajo que hagan sus veces en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, recibirán y controlarán la presentación del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” al ingreso o salida de dinero en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, de acuerdo con el procedimiento descrito en la presente resolución y las normas cambiarias vigentes.
Las dependencias competentes en cada dirección seccional remitirán en forma consolidada a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario dentro del mes siguiente, todos los Formularios 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” recibidos en el mes inmediatamente anterior, para su conservación, administración y control.
3.3 OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR CONDUCTO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA O DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL
3.3.1 Operaciones de ingreso
Los títulos representativos de dinero ingresados al país a través de empresas de transporte de valores autorizadas, empresas de mensajería especializada o de empresas de carga internacional, deberán ser declarados por parte de su beneficiario ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de ingreso de los títulos al país, mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y una (1) copia del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”, los cuales tendrán el siguiente trámite:
· Original: para la Dirección Seccional del lugar de ingreso de los títulos al país.
· Copia: para el declarante con la constancia de recibido por parte de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de ingreso de los títulos al país; o con la constancia de recibido por parte de la empresa de mensajería especializada a través de la cual se remita por correo certificado el original del Formulario 534 a la Dirección Seccional del lugar de ingreso de los títulos.
La presentación del Formulario 534 en este caso, deberá efectuarse dentro de alguno de los plazos legales señalados por el artículo 6° de la presente resolución.
3.3.2 Operaciones de salida
Los títulos representativos de dinero que sean sacados del país a través de empresas de transporte de valores autorizadas, empresas de mensajería especializada o de empresas de carga internacional, deberán ser declarados por parte de su remitente ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de salida de los títulos del país, mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y dos (2) copias del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”, los cuales tendrán el siguiente trámite:
· Original: para la Dirección Seccional de salida de los títulos del país.
· Primera copia: para el declarante con la constancia de la actuación aduanera.
· Segunda copia: para el declarante al momento de la entrega de los títulos representativos de dinero a la empresa de transporte de valores, o de mensajería especializada o de carga internacional, en señal de recibido, según el caso.
Las dependencias competentes en cada dirección seccional remitirán en forma consolidada a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario dentro del mes siguiente, todos los Formularios 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” recibidos en el mes inmediatamente anterior, para su conservación, administración y control.
Parágrafo 1°. El Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” podrá diligenciarse a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dian, y deberá imprimirse para efectos de su presentación ante la autoridad aduanera. En caso de no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos se aplicará el procedimiento señalado por el artículo 2° de la Resolución 3833 de 2007 de la Dian, o la norma que haga sus veces.
Parágrafo 2°. Para establecer la equivalencia en otras monedas del monto de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) de que trata el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, se aplicarán las tasas de conversión de las diferentes monedas respecto del dólar de los Estados Unidos de América (USD), publicadas diariamente por el Banco de la República en la página http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo. En el caso del Bolívar Fuerte Venezolano (VEF) se tendrá en cuenta la tasa de cambio DICOM publicada por el Banco de la República, tomada directamente de la página del Banco Central de Venezuelahttp://www.bcv.org.ve
Si se trata de monedas que no son objeto de publicación por parte del Banco de la República, se aplicará la tasa de conversión de dichas monedas respecto del dólar de los Estados Unidos de América que se establezca a través de las embajadas o consulados en Colombia de los países correspondientes a dichas monedas, o, en su defecto, acudiendo al servicio de información de tasas de Reuters, en la página http://www.reuters.com/finance/currencies
CAPÍTULO III
Procedimiento de presentación ante la autoridad aduanera de las declaraciones de ingreso y salida del país de dinero en efectivo por régimen diferente a viajeros
Artículo 4°. Procedimiento de ingreso al país de dinero en efectivo por régimen diferente a viajeros. En este evento solo está permitido el ingreso de dinero en efectivo al país por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
4.1 Cuando en un medio de transporte aéreo procedente del exterior lleguen a Colombia divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), para ser entregadas a una empresa de transporte de valores autorizada en el país, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado deberá ser presentado por la respectiva empresa de transporte de valores del país ante el funcionario aduanero competente en el sitio autorizado en la presente resolución, por lo menos con una (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo que ingrese el dinero al país, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes destinatarios del dinero en efectivo en Colombia.
Si el dinero en efectivo ingresa al país por medio de transporte terrestre, la presentación del formulario consolidado y sus declaraciones anexas se hará en el momento del arribo del medio de transporte.
4.2 El funcionario de la aduana competente para recibir el formulario consolidado de la empresa de transporte de valores y los formularios de los declarantes, en uso de las facultades señaladas por el artículo 9°, numerales 1 a 4; 6 y 7 del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces, verificará la identidad y calidad de la persona que ingresó físicamente el dinero en efectivo al país, la conformidad del formulario consolidado con las declaraciones soporte del mismo y la cantidad de dinero en efectivo que ingresa al país, estableciendo el cumplimiento de las obligaciones señaladas para la empresa de transporte de valores por el artículo 10 de la presente resolución.
Cumplido el anterior procedimiento de manera satisfactoria, el funcionario competente dará trámite a la operación suscribiendo los formularios presentados con su nombre, cargo, dependencia, dirección seccional y firma, señalando la fecha de ingreso del dinero en efectivo al país, conservando el original de las declaraciones presentadas y entregando las copias de las mismas al mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.
4.3 Si el dinero en efectivo ingresa al país como carga, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables, el bulto o la respectiva unidad de embalaje debe estar soportado con el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” debidamente diligenciado por el declarante obligado, y por la declaración consolidada presentada por la correspondiente empresa de transporte de valores autorizada, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.1 del presente artículo.
4.4 La empresa de transporte de valores deberá entregar o enviar por correo certificado a la dirección indicada por el destinatario, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del ingreso de los dineros en efectivo al país, la segunda copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” diligenciado por el destinatario del dinero, con la constancia de la actuación aduanera como prueba del trámite surtido.
4.5 De cualquier inconsistencia detectada se dejará constancia en el mismo Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” y en el acta que describa los hechos constatados, sin perjuicio de ejercer la facultad de retención de los dineros cuando se presente una de las causales de dinero en efectivo no declarado señaladas por el artículo 13 de la presente resolución, en ejercicio de la facultad señalada por el numeral 6 del artículo 9° del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.
Artículo 5°. Procedimiento de salida del país de dinero en efectivo por régimen diferente a viajeros. En este evento únicamente está permitida la salida de dinero en efectivo del país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
5.1 El Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”, mediante el cual se consolida la salida del país del dinero en efectivo por parte de la empresa de transporte de valores autorizada, debe presentarse al funcionario aduanero competente en el sitio autorizado en la presente resolución, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes remitentes del dinero en efectivo en Colombia a través de la respectiva empresa de transporte de valores autorizada en el país.
5.2 El funcionario de la aduana competente para recibir los Formularios 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”, en uso de las facultades señaladas por el artículo 9°, numerales 1 a 4; 6 y 7 del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces, verificará la identidad y calidad de la persona que se presenta en nombre de la empresa de transporte de valores, la conformidad del formulario consolidado presentado con las declaraciones soporte del mismo y la cantidad de dinero en efectivo que sale del país, estableciendo el cumplimiento de las obligaciones señaladas para la empresa de transporte de valores por el artículo 10 de la presente resolución.
Cumplido el anterior procedimiento de manera satisfactoria, el funcionario competente dará trámite a la operación suscribiendo los formularios presentados con su nombre, cargo, dependencia, dirección seccional y firma, señalando la fecha de salida del dinero en efectivo del país, conservando el original de las declaraciones presentadas y entregando las copias de las mismas al mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.
5.3 Declarada la operación, el transporte físico del dinero en efectivo al exterior solo podrá ser realizado por el empleado de la empresa de transporte de valores del país o por el personal de las empresas de transporte de valores del exterior que hayan sido previamente informadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que hayan suscrito y tengan vigente un contrato de representación o de uso de nombre comercial con una persona jurídica domiciliada en Colombia. Las anteriores calidades y requisitos podrán ser verificados y comprobados por la autoridad aduanera aun después de presentada la declaración y antes de la salida del medio de transporte. Los requisitos previstos en el presente numeral no serán exigibles en el evento en que el dinero salga del país como carga, caso en el cual se deben cumplir los requisitos previstos en el numeral 5.4 de este artículo.
5.4 Si el dinero en efectivo sale del país como carga, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables, el bulto o la respectiva unidad de embalaje debe estar soportada por el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” debidamente diligenciado por el declarante obligado, y por la declaración consolidada presentada por la correspondiente empresa de transporte de valores autorizada, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5.1 del presente artículo.
5.5 La empresa de transporte de valores deberá entregar o enviar por correo certificado a la dirección indicada por el remitente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la salida del dinero en efectivo del país, la segunda copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” diligenciado por el remitente del dinero, con la constancia de la actuación aduanera como prueba del trámite surtido.
5.6 De cualquier inconsistencia detectada se dejará constancia en el mismo Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” y en el acta que describa los hechos constatados, sin perjuicio de ejercer la facultad de retención de los dineros cuando se presente una de las causales de dinero en efectivo no declarado señaladas por el artículo 13 de la presente resolución, en ejercicio de la facultad señalada por el numeral 6 del artículo 9° del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.
Parágrafo. En la operación de salida de dinero en efectivo del país por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas, el remitente del dinero desde Colombia, o la persona que actúe en su nombre, no podrán ser quienes lo transporten físicamente hacia el exterior.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de presentación ante la autoridad aduanera de las declaraciones de ingreso y salida del país de títulos representativos de dinero a través de empresas de transporte de valores, empresas de mensajería especializada o de empresas de transporte de carga internacional
Artículo 6°. Procedimiento de presentación de la declaración de ingreso al país de títulos representativos de dinero. La persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que ingrese al mismo por cualquier régimen diferente a viajeros títulos representativos de dinero de los cuales sea beneficiaria, por un monto que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberá declarar dicho ingreso mediante el diligenciamiento y presentación del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” ante la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente en el lugar de ingreso de los títulos, en forma personal o mediante su remisión por correo certificado, de acuerdo con los siguientes plazos:
- Dentro del mes calendario siguiente contado a partir de la fecha de la negociación, monetización, descuento o consignación del respectivo título representativo de dinero a través del mercado cambiario;
- A falta de negociación, monetización, descuento o consignación del título representativo de dinero a través del mercado cambiario, dentro del mes calendario siguiente contado a partir de la fecha de la contabilización del respectivo título por parte del declarante del mismo.
- Cuando no se aplique alguna de las condiciones anteriores, el Formulario 534 deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses calendario siguientes contados a partir de la fecha de expedición del respectivo título representativo de dinero obligado a ser declarado.
Si el Formulario 534 es remitido por correo certificado a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente en el lugar de ingreso de los títulos, se tendrá como fecha de presentación para efecto de establecer el cumplimiento del plazo legal aplicable, la de su introducción o envío por correo certificado dirigido de manera correcta a la sede de la respectiva Dirección Seccional.
Las divisiones de gestión de control cambiario o las dependencias o grupos internos de trabajo que hagan sus veces en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, recibirán los Formularios 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”.
Estas dependencias en cada dirección seccional remitirán en forma consolidada a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario dentro del mes siguiente, todos los Formularios 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” recibidos en el mes inmediatamente anterior, para su conservación, administración y control.
Artículo 7°. Procedimiento de presentación de la declaración de salida del país de títulos representativos de dinero. La persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que remita desde Colombia hacia el exterior por cualquier régimen diferente a viajeros, títulos representativos de dinero por un monto que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberá declarar dicha salida mediante el diligenciamiento y presentación del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”, ante la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente en el lugar de salida de los títulos, a través de las empresas de transporte de valores autorizadas, las de mensajería especializada o las empresas de transporte de carga internacional que efectúen el traslado de los títulos hacia el exterior.
Estas empresas están obligadas a recibir y cotejar el Formulario 534 con los títulos representativos de dinero presentados por el declarante para su envío al exterior, y entregar al mismo la segunda copia del Formulario 534 en señal de recibido.
En el momento de la salida de los títulos del país, las empresas que efectúen el traslado de los mismos hacia el exterior deberán entregar el original y primera copia del Formulario 534 al funcionario competente para cumplir su trámite de presentación ante la autoridad aduanera. La primera copia del Formulario 534 con la constancia de su presentación ante la autoridad aduanera, deberá ser entregada o enviada por las citadas empresas al remitente por cualquier medio demostrable, o a través del correo certificado a la dirección indicada por el declarante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la salida de los títulos del país.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los declarantes en operaciones de ingreso y salida de dinero del país; de las empresas de transporte de valores autorizadas, las empresas de mensajería especializada y las de transporte de carga internacional
Artículo 8°. Obligaciones del declarante en operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país por régimen diferente a viajeros. El declarante de la operación de ingreso o salida de dinero en efectivo del país por régimen diferente a viajeros, será responsable de:
1. Diligenciar de manera completa y veraz el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dian, por cada operación de ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo realizada por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.
2. Firmar el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” en forma personal o a través de su representante, apoderado o mandatario, y presentarlo ante la autoridad aduanera por intermedio de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.
3. Conservar para efectos de control cambiario las copias del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”, según sea el caso, junto con sus soportes y el respectivo poder o el documento que acredite la representación, por el término legal señalado por el artículo 3° de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 5° del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.
Artículo 9°. Obligaciones del declarante en operaciones de ingreso o salida de títulos representativos de dinero del país. El declarante de la operación de ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero, será responsable de:
1. Diligenciar de manera completa y veraz el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dian, relacionando cada uno de los títulos representativos de dinero que ingresen o salgan del país por un monto que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.
2. Firmar el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” en forma personal o a través de su representante, apoderado o mandatario, y presentarlo ante la autoridad aduanera de acuerdo con las condiciones señaladas en los artículos 6° y 7° de la presente resolución, según el caso.
3. Conservar para efectos de control cambiario las copias del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” según sea el caso, junto con sus soportes y el respectivo poder o el documento que acredite la representación, por el término legal señalado por el artículo 3° de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 5° del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.
Artículo 10. Obligaciones de la empresa de transporte de valores autorizada. La empresa de transporte de valores autorizada en el país será responsable de:
1. Verificar que la declaración presentada por el declarante se encuentre firmada y completamente diligenciada en los campos obligatorios de acuerdo con el instructivo del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”, y rechazarla en caso contrario.
2. Verificar la identidad del declarante en operaciones de ingreso o de salida de dinero en efectivo del país, así como la de su representante, apoderado o mandatario, caso en el cual la empresa debe exigir y verificar el poder o mandato conferido o el documento que acredite la representación.
3. Verificar, cuando se trate de operaciones de salida de dinero en efectivo del país, que la cantidad de dinero declarada en el Formulario 532 corresponda a la suma que la empresa de transporte de valores reciba del declarante.
4. Entregar o devolver al declarante la tercera (3ª) copia firmada del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” presentado, como constancia de recibo del dinero en efectivo, cuando se trate de operaciones de salida de dinero en efectivo del país.
5. Declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país, diligenciando de manera completa y veraz, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dian, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado con la información del monto del dinero en efectivo que se transporta en un mismo viaje. Anexo al mismo se presentará el original y la primera y segunda copias de los Formularios 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” que hayan presentado los declarantes por su conducto y que sean objeto de la consolidación en la declaración presentada por la empresa de transporte de valores.
6. Presentar al funcionario de la aduana competente, en los términos y condiciones señalados en la presente resolución, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado y sus declaraciones anexas.
7. Conservar la copia consolidada de los Formularios 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” por las operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país realizadas, junto con sus soportes; así como la primera copia de los formularios presentados por los declarantes, por el término legal señalado por el artículo 3° de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 5° del Decreto-ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.
8. Entregar o enviar al declarante la segunda copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” en el que conste la actuación aduanera en la operación de ingreso o de salida de dinero en efectivo del país, dentro de los términos señalados en los artículos 4° y 5° de la presente resolución.
9. Facilitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, en las operaciones de ingreso o de salida de dinero en efectivo del país que declaren y ejecuten.
10. Informar a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la DIAN, o a la dependencia que haga sus veces, el nombre e identificación de los representantes, apoderados o mandatarios con facultad para suscribir el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” en representación de la empresa de transporte de valores autorizada, por cada aeropuerto internacional o paso de frontera a través de los cuales la empresa efectúe operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país, junto con la impresión de sus firmas autorizadas.
11. Informar a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la Dian, o a la dependencia que haga sus veces, el nombre o razón social y demás información relacionada con las empresas de transporte de valores del exterior que hayan suscrito y tengan vigente un contrato de representación o de uso de nombre comercial con una persona jurídica domiciliada en Colombia, y con las cuales adelanten sus operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo, indicando los nombres, identificación y nacionalidad del personal de dichas empresas con el cual se realice el transporte de dinero en efectivo hacia o desde Colombia, para lo cual deberán remitir copia auténtica y traducida de manera oficial al idioma castellano de los contratos y demás documentos soporte de esta vinculación. Se deberá anexar sin traducción oficial las copias de los documentos de identidad del personal autorizado de las empresas de transporte de valores del exterior.
12. Informar por escrito a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de las modificaciones, cualquier cambio que se presente o afecte la información exigida de conformidad con los numerales 10 y 11 del presente artículo.
13. Realizar el transporte del dinero en efectivo que ingrese o salga del país, únicamente con sus empleados, o con el personal de las empresas de transporte de valores del exterior a las que se refiere el numeral 11 precedente.
14. Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 7° de la presente resolución.
Artículo 11. Obligaciones de las empresas de mensajería especializada y las de transporte de carga internacional. Las empresas de mensajería especializada y las de transporte de carga internacional serán responsables de cumplir las obligaciones señaladas para dichas empresas en el artículo 7° de la presente resolución.
CAPÍTULO VI
Lugares autorizados
Artículo 12. Lugares autorizados para el ingreso o salida de dinero en efectivo del país. Autorícense los siguientes lugares para el ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por parte de las empresas de transporte de valores, así:
Vía Aérea
- Aeropuerto Internacional El Dorado – Bogotá
- Aeropuerto Internacional José María Córdova – Rionegro
- Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón - Palmira
- Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz - Barranquilla
- Aeropuerto Internacional Rafael Núñez – Cartagena
- Aeropuerto Internacional Sesquicentenario – San Andrés Isla
- Aeropuerto Internacional Matecaña - Pereira
Vía Terrestre
- Paso de frontera Puente Rumichaca - Ipiales
- Paso de frontera Paraguachón - Maicao
- Puente Internacional Simón Bolívar – Cúcuta
CAPÍTULO VII
Causales de dinero en efectivo no declarado y de títulos representativos de dinero no declarados
Artículo 13. Dinero en efectivo no declarado. Se entenderá que el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, no ha sido declarado en los términos de la presente resolución, cuando:
1. El ingreso o la salida del dinero en efectivo del país no se encuentre amparado en el Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS”, que debe ser presentado por los viajeros.
2. El ingreso o la salida del dinero en efectivo del país por régimen diferente a viajeros no se encuentre amparado en el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”, que debe ser presentado por las empresas de transporte de valores autorizadas y los declarantes obligados.
3. El dinero en efectivo ingrese o salga del país por un régimen diferente a viajeros, por lugares diferentes a los autorizados en el artículo 12 de la presente resolución.
4. El Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” se presente ante la autoridad aduanera por fuera de los términos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4° de la presente resolución.
5. El Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” no se encuentre firmado por el representante, apoderado o mandatario de la empresa de transporte de valores autorizada.
6. El dinero en efectivo que ingrese o salga del país por un régimen diferente a viajeros se transporte por parte de una persona que no tenga la calidad de empleado de una empresa de transporte de valores autorizada en el país, o empleado de una empresa de transporte de valores del exterior previamente informada a la Dian en los términos señalados en el numeral 11 del artículo 10 de la presente resolución.
7. El destinatario en el país o el remitente del dinero en efectivo desde Colombia o las personas que actúen en su nombre como representantes, apoderados o mandatarios, efectúen en forma física y directa el transporte del dinero en efectivo, aun cuando la operación se haya declarado por medio de una empresa de transporte de valores autorizada.
Parágrafo 1°. La causal señalada en el numeral 6 del presente artículo no se aplicará en los casos en que el dinero en efectivo declarado ingrese o salga del país como carga, en los términos señalados por los numerales 4.3 del artículo 4° y 5.4 del artículo 5° de la presente resolución.
Parágrafo 2°. De acuerdo con las facultades señaladas por el numeral 6 del artículo 9° del Decreto-ley 2245 de 2011, procederá la retención de las divisas en efectivo o de la moneda legal colombiana en efectivo, cuando se presente alguna de las causales de dinero en efectivo no declarado señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 3°. Para determinar la entrada al país del dinero en efectivo por cualquier régimen, se debe tener en cuenta el momento de arribo al territorio nacional del correspondiente medio de transporte por el primer puerto, aeropuerto o paso de frontera de ingreso.
Para determinar la salida del país del dinero en efectivo en el régimen de viajeros, se debe tener en cuenta el momento en que la persona que lo transporte o lleve consigo cumpla y concluya los trámites migratorios ante la autoridad competente, independientemente de que el viajero lleve a cabo o no el viaje previsto.
Para determinar la salida del país de dinero en efectivo por carga, se debe tener en cuenta el momento de la presentación ante la autoridad aduanera del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado por parte de la empresa de transporte de valores en el sitio autorizado en la presente resolución, junto con las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes remitentes del dinero en efectivo desde Colombia.
Artículo 14. Títulos representativos de dinero no declarados. Se entenderá que el ingreso o la salida del país de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, no ha sido declarado en los términos de la presente resolución, cuando:
1. El ingreso o la salida del país de los títulos representativos de dinero no se encuentre amparado en el Formulario 530 “DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS”, que debe ser presentado por los viajeros.
2. El ingreso o la salida del país de los títulos representativos de dinero por un régimen diferente a viajeros no se encuentre amparado en el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”, que debe ser presentado por el declarante obligado de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.
3. No se encuentre firmado el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” por el declarante, o su representante, apoderado o mandatario.
4. El Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” se presente ante la autoridad aduanera por fuera del plazo legal aplicable señalado en el artículo 6° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. De acuerdo con las facultades señaladas por el numeral 6 del artículo 9° del Decreto-ley 2245 de 2011, procederá la retención de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, cuando se presente alguna de las causales de títulos representativos de dinero no declarados señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Para determinar el ingreso al país de títulos representativos de dinero por el régimen de viajeros, se debe tener en cuenta el momento de arribo al territorio nacional del correspondiente medio de transporte por el primer puerto, aeropuerto o paso de frontera de ingreso.
Para determinar la salida del país de títulos representativos de dinero en el régimen de viajeros, se debe tener en cuenta el momento en que el viajero que los transporta cumpla y concluya los trámites migratorios ante la autoridad competente, independientemente de que el viajero lleve a cabo o no el viaje previsto.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 15. Verificaciones por parte de la entidad de control. En uso de las facultades señaladas por los numerales 1 a 9 del artículo 9° del Decreto-ley 2245 de 2011, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar todo tipo de requerimientos, actuaciones y visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control que se estimen necesarias para comprobar la existencia o no de hechos constitutivos de violación del régimen cambiario que regula el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero.
Artículo 16. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 17. Derogatorias. La presente resolución deroga las Resoluciones 14 del 4 de enero de 2005; 02652 de abril 13 de 2005 y 11.880 de octubre 10 de 2007 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 50.004 del 22 de septiembre de 2016.