OFICIO Nº 000812
16-08-2016
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100202208 – 0812
Doctor
HUGO ANTONIO ÁLVAREZ AGUDELO
Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales
Carrera 7 No. 6 C – 54
Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 016035 del 28 07 2016.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Facultades; Grupos Internos de Trabajo - Funciones
Fuentes Formales: Decreto 4048 de 2008, Artículos 6, 49; Resolución 13485 de 2011, Artículo 9; Resolución 263 de 2013, Artículo 4
Cordial saludo Dr. Álvarez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Pregunta usted si unas funciones distribuidas a una División de una Dirección Seccional, mediante resolución de carácter general del Director General de la entidad, pueden ser delegadas en un Grupo Interno de Trabajo como dependencia, por parte de un Director Seccional.
Al respecto se precisa:
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, son funciones de la Dirección General de la entidad, entre otras, las siguientes:
“23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;”
“5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;”
Estas facultades han sido ejercidas por el Director General de la entidad mediante múltiples resoluciones de carácter general, dentro de las que se encuentra la Resolución 13485 de 2011, a la que hace alusión en su consulta.
Es así como el artículo 9 de la resolución en comento, modificado por el artículo 4 de la Resolución 253 de 2013, determina:
“Las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículo 11 de la Resolución 009 de 2008 deben, expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes; efectuar la revisión a las Declaraciones Juramentadas emitidas por los productores y exportadores sobre las normas de origen para los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes y realizar visitas industriales con el propósito de verificar las normas y/o criterios de origen de las mercancías exportadas”.
Ahora bien, la figura de la delegación al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra consagrada en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 49. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.
Las funciones del Director de Gestión de Ingresos, del Director de Gestión Servicio de Aduanas, del Director de Gestión de Fiscalización, del Director de Gestión Organizacional, del Director Gestión Jurídica y del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central y Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional”. (Énfasis añadido)
Así las cosas, si bien, el artículo transcrito señala la viabilidad para el Director Seccional de efectuar delegación de funciones asignadas a la jefatura de una División, tal facultad se encuentra circunscrita a la delegación en “empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias”, lo cual excluye de plano la figura de la delegación en Grupos Internos de Trabajo, como es el caso planteado en su consulta, pues dicha figura contradice la facultad otorgada al Director General de distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN.
Lo precedente conduce a concluir que unas funciones distribuidas a una División de una Dirección Seccional, mediante resolución de carácter general del Director General de la entidad, no pueden ser delegadas en un Grupo Interno de Trabajo como dependencia, por parte de un Director Seccional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
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