Resolución 65

Tipo de norma
Número
65
Fecha
Diario oficial
50016
Fecha del diario oficial
Título

Modifica parágrafo 9 y adiciona parágrafos 10,11 y 12 del art 1° de la Resolución DIAN 4083/99, modificado por alrt 1° de Resolución # 00099/15, referente a nuevas normas para que los intermediarios del servicio cambiario presenten la información relacionaada con documentos aduaneros.

Subtítulo

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los parágrafos 10º, 11º y 12 al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999

RESOLUCIÓN Nº 000065

03-10-2016

DIAN

 

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los parágrafos 10º, 11º y 12 al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, modificados por el artículo 4º del Decreto 1321 de 2011, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º, y el numeral 6 del artículo 60º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

2. Que el Banco de la República en los puntos cuarto y sexto del Boletín No. 38 del 2 de septiembre de 2016, modificó los capítulos 3. “Importaciones de bienes” y 4. “Exportaciones de bienes” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del 24 de febrero de 2011, señalando la regla común a ambos capítulos conforme a la cual, los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

3. Que el punto décimo octavo del Boletín No. 38 del 2 de septiembre de 2016 del Banco de la República modificó el Formulario 1 “Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes”, eliminando de la misma la Sección VII. “Información Documentos de Importación”.

4. Que el punto décimo noveno del Boletín No. 38 del 2 de septiembre de 2016 del Banco de la República modificó el Formulario 2 “Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes”, eliminando de la misma la Sección VII. “Información de los Documentos de Exportación”.

5. Que conforme a lo señalado por el último inciso del artículo 8º de la Ley 9 de 1991, los intermediarios del mercado cambiario tienen el deber de colaborar activamente con las autoridades del régimen cambiario y de comercio exterior. Así mismo dichos intermediarios están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia, como lo prevé el numeral 6º del artículo 60 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

6. Que en consecuencia, los intermediarios del mercado cambiario son responsables de exigir a sus clientes los documentos que le permitan verificar la naturaleza de la transacción, de acuerdo con la obligación señalada por el literal e) del numeral 1.4 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2011, modificado por el punto primero del Boletín 019 del 23 de mayo de 2012 del Banco de la República.

7. Que el Decreto Ley 2245 de 2011 en su artículo 9º, numeral 5º, señala que la DIAN en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, podrá solicitar a los intermediarios del mercado cambiario y a los titulares de cuentas de compensación la información de las operaciones de cambio que se realicen a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto determine el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.

8. Que atendiendo al nuevo diseño de los Formularios No. 1 “Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” y No. 2 “Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes”, establecidos por el Boletín No. 38 del 2 de septiembre de 2016 del Banco de la República; y a la obligación cambiaria de conservación de los documentos aduaneros prevista por los numerales 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del 24 de febrero de 2011, se hace necesario modificar el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 para señalar en esta norma las nuevas reglas que permitan a los intermediarios del mercado cambiario y a los titulares de cuentas de compensación presentar a la DIAN la información relacionada con los documentos aduaneros, o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos a través de estas entidades y cuentas.

9. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Parágrafo 9º del artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000099 del 17 de septiembre de 2015, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO 9º. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, debe ser indicada por los importadores y/o exportadores al intermediario del mercado cambiario en el momento de la presentación de la respectiva “Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes” o la “Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes” que canalice el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior, si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio.

 

“De no estar disponible la información en esa fecha, los importadores y/o exportadores informarán los datos al Intermediario del Mercado Cambiario a través del cual se realizó la operación inicial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, a la respectiva declaración de cambio inicial mediante la cual se efectuó el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior.”

 

ARTÍCULO 2. Adiciónese el Parágrafo 10º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000099 del 17 de septiembre de 2015, así:

 

“PARÁGRAFO 10º. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, se presentará por parte de tales intermediarios o titulares de cuenta a la DIAN atendiendo la siguiente descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datosImp” y “datosExp” del Formato 1066; y “datosImp” y “datosExp” del Formato 1067, así:

 

Formato 1059 - Elemento: “docImpo”

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

ndeci

Número de aceptación de la declaración importación o número del documento que haga sus veces.

string

16

N

Es obligatorio, cuando se tenga la declaración de importación o el documento que haga sus veces, en el momento de efectuar la operación de cambio.

 

Se debe informar por cada declaración de importación o por cada documento que haga sus veces.

vusdi

Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración importación, o en el documento que haga sus veces.

decimal

20.2

N

Es obligatorio, cuando se tenga la declaración de importación o el documento que haga sus veces, en el momento de efectuar la operación de cambio.

 

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. Se debe informar por cada declaración de importación o por cada documento que haga sus veces

 

 

Formato 1060 - Elemento: “decExp”

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

ndex

Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces.

string

16

N

Es obligatorio, cuando se tenga la declaración de exportación definitiva – DEX, o el documento que haga sus veces, en el momento de efectuar la operación de cambio.

 

Se debe informar por cada declaración de exportación – DEX, o por cada documento que haga sus veces.

vusd

Valor reintegrado USD

decimal

20.2

N

Corresponde al valor señalado en la Casilla 15 del Formulario No. 2 Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes, conciliada contra la declaración de exportación – DEX, o el documento que haga sus veces, relacionado en este elemento “decExp”

 

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

 

Es el valor USD pagado a la mercancía amparada por cada declaración de exportación – DEX, o por cada documento que haga sus veces, relacionado en este elemento “decExp”

 

 

Formato 1066 - Elemento: “datosImp”

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

ndeci

Número de aceptación de la declaración importación o número del documento que haga sus veces, objeto de modificación.

string

16

N

Cuando se modifiquen varias declaraciones de importación o de documentos que hagan sus veces, debe indicarse el número de cada uno de ellos.

vusdi

Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración importación, o en el documento que haga sus veces.

decimal

20.2

N

Cuando se modifiquen varias declaraciones de importación o de documentos que hagan sus veces, debe indicarse el valor USD pagado por cada uno de ellos. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal

 

 

Formato 1066 - Elemento: “datosExp”

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

ndex

Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces

string

16

N

Cuando se modifiquen varias declaraciones de exportación – DEX, o de documentos que hagan sus veces, debe indicarse el número de cada uno de ellos.

vusdr

Valor USD reintegrado por la mercancía amparada en la declaración exportación, o en el documento que haga sus veces.

decimal

20.2

N

Cuando se modifiquen varias declaraciones de exportación o de documentos que hagan sus veces, debe indicarse el valor USD reintegrado por cada uno de ellos.

 

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal

 

 

Formato 1067 - Elemento: “datosImp”

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

ndecimp

Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces, objeto de complementación de datos faltantes

string

16

N

Cuando haya varias declaraciones de importación o de documentos que hagan sus veces para complementar datos faltantes, debe indicarse el número de cada uno de ellos.

vusdd

Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces

Decimal

20.2

N

Cuando haya varias declaraciones de importación, o documentos que hagan sus veces, debe indicarse el valor USD cancelado a la mercancía amparada por cada uno de estos documentos.

 

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

 

 

 

Formato 1067 - Elemento: “datosExp”

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

ndex

Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces, objeto de complementación de datos faltantes

string

16

N

Cuando haya varias declaraciones de exportación – DEX o de documentos que hagan sus veces para complementar datos faltantes, debe indicarse el número de cada uno de ellos.

vusdr

Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de exportación, o en el documento que haga sus veces

decimal

20.2

N

Cuando haya varias declaraciones de exportación - DEX, o documentos que hagan sus veces, debe indicarse el valor USD cancelado a la mercancía amparada por cada uno de estos documentos.

 

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

tot

Total gastos exportación (numeral cambiario 1510)

decimal

20.2

N

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal

ded

Deducciones (numeral cambiario 2016)

decimal

20.2

N

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal

 

 

 

Las casillas no incluidas en la anterior descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datosImp” y “datosExp” del Formato 1066; y “datosImp” y “datosExp” del Formato 1067, se transmitirán vacías, sin necesidad de diligenciar ningún dato en ellas.

 

ARTÍCULO 3. Adiciónese el Parágrafo 11º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000099 del 17 de septiembre de 2015, así:

 

“PARÁGRAFO 11º. Para efectos de la aplicación de los parágrafos 9º y 10º de la presente resolución, se entenderá que la factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación (DEX) en las importaciones y/o exportaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

 

“La factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación (DEX), en las operaciones de comercio exterior celebradas en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables sin soportes de declaraciones de importación o de exportación (DEX).”

 

ARTÍCULO 4. Adiciónese el Parágrafo 12º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000099 del 17 de septiembre de 2015, así:

 

“PARÁGRAFO 12º. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C.

 

 

(original firmado por)

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General

 

 

Publicada en D.O. 50.016 del 4 de octubre de 2016.