Concepto 646

Tipo de norma
Número
646
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilidad Pública / Contabilidad Privada

Concepto Nº 646

04-10-2016

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

DEIVIS DE JESÚS DIAZGRANADOS RAMÍREZ

Celular: 321-5640233

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

17 de agosto de 2016

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2016-646- CONSULTA

Tema

Contabilidad Pública / Contabilidad Privada

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

”La Secretaría de Educación Distrital, crea bajo una resolución una Institución educativa de carácter oficial. A través de un contrato será administrada por la Iglesia. La Iglesia en virtud a derecho canónico le crea la personería Jurídica y la registra ante la Dian. ¿Su contabilidad sería Privada o Pública?".

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primera instancia, siendo que la institución es de carácter oficial, debe llevar su contabilidad de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, dado que una cosa es la institución educativa y otra la entidad que la administre.

 

No obstante lo anterior, la entidad administradora es de régimen privado, por lo cual debe llevar su contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos incluidos en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 del mismo año, clasificándola en cualquiera de los 3 grupos determinados por la normatividad colombiana.

 

Si el término “institución educativa" utilizado en la consulta hace referencia a la planta física y no a una entidad legalmente constituida, entonces la única entidad sería la administradora, pero tendría que definirse el tipo de contrato celebrado con el Estado para determinar la forma de contabilizarlo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública