Libros oficiales NIIF / Libro de Inventarios.
Concepto Nº 675
12-10-2016
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
FANNY NELLY GÓMEZ FIGUEREDO
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
31 de agosto de 2016 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2016-675- CONSULTA |
Tema |
Libros oficiales NIIF / Libro de Inventarios |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“La consulta que tengo es de los libros oficiales para NIIF, ya estuve leyendo el documento de orientación técnica 001 (contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos) adjunto pero no me queda claro:
1. Para la impresión de los libros oficiales puedo seguir con la misma numeración que venía; es decir si termine en la página 30 seguiría para NIIF con la pagina 31 ó debo empezar una nueva numeración?
2. El libro de Inventarios y balance se debe presentar para todas las empresas o únicamente para las empresas que tienen inventarios?".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
1. Sobre el interrogante planteado, nos permitimos señalar que se encuentra resuelto en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-664, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Período 2016.
2. Con respecto a la segunda pregunta el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, que aún se encuentra vigente, dice:
“LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:
1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:
a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.
c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos.
e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
6. Cumplir las exigencias de otras normas legales”
En consecuencia, los libros de comercio utilizados por una entidad dependerán de su naturaleza, debido a que en ellos se deben registrar todas las operaciones realizadas con un grado de detalle diferente, unos de resumen y otros de detalle o auxiliares.
Con respecto al libro de Inventarios y Balances, cabe anotar que no significa que sea aplicable solamente a los que tengan inventarios. Este libro busca mostrar un detalle de los activos y los pasivos de una entidad. Por ejemplo, en el caso de propiedades, planta y equipo, indicaría el costo, la vida útil la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro, si se usa el modelo del costo. Sin embargo, no existe obligación expresa de llevar libros específicos, sino aquellos que sean necesarios para registrar las transacciones económicas en los términos exigidos por el Código de Comercio.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública