Boletín tributario preparado por los Dres. Gustavo Humberto Cote Peña y Alejandro Delgado Perea

Título
Boletín tributario preparado por los Dres. Gustavo Humberto Cote Peña y Alejandro Delgado Perea
Fecha
    
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN
La UVT para 2017 quedaría en $31.859
 
La Dian publicó el proyecto de resolución mediante la cual fijaría el valor de la UVT para 2017. La variación, frente a la UVT vigente, sería de
 7.08%, valor que corresponde al aumento del IPC entre el 1 de octubre de 2015 y el 1 de octubre de 2016, según lo dispone el Art. 868 ET.
 
RESOLUCIONES DE LA DIAN
La Dian establece las obligaciones de reporte de información exógena para 2017
 
La Dian expidió la resolución mediante la cual determina quiénes están obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2017, y el detalle de dicha información. Entre los obligados están las personas naturales que en el año 2015 tuvieron ingresos brutos de más de $500 millones, así como las personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, con ingresos brutos en la misma vigencia de más de $100 millones.
 
También deben reportar información exógena, entre muchos otros, los fondos, consorcios y uniones temporales, grupos empresariales, mandatorios o contratistas, fiduciarias, entidades públicas, cámaras de comercio, notarios y bolsas de valores.
 
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Para efectos del ICA, el contribuyente debe llevar registros contables por cada municipio en el que se realice la actividad gravada y demostrar el pago del impuestos en otros municipios
 
Cuando un contribuyente es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio en más de un municipio, debe llevar registros contables separados por cada municipio donde ejerza actividades gravadas, con el fin de establecer claramente la base gravable en cada uno de ellos (Art. 1, Dec. 3070 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983).
 
En el caso juzgado por el C.E., se analiza la territorialidad del ICA de un contribuyente que realiza actividades comerciales en el municipio de Copacabana (Antioquia) y en otros municipios del país. Afirma la Sala:
“si [los ingresos] provienen de la realización de la actividad gravada, en municipios diferentes, deben registrarse contablemente de manera separada. No obstante, mientras el contribuyente no demuestre el pago de las obligaciones sobre los ingresos que pretende deducir como causados “fuera del municipio”, serán gravados en Copacabana, por ser el territorio donde se presentó la declaración discutida en el caso concreto”.
Y agrega:
“Es cierto que es procedente deducir de la base gravable total, el ingreso obtenido en otros territorios, pero no es menos cierto que se requiere, necesariamente, que el contribuyente acredite por cualquier medio idóneo el origen extraterritorial de los ingresos”.
El contribuyente no demostró el pago del ICA en otros municipios, por lo cual el C.E. le dio la razón a la administración, cuando elaboró una liquidación oficial en la que incluyó la totalidad de los ingresos del comerciante.
 
La solicitud de disminuir el saldo a pagar o aumentar el saldo a favor sólo puede negarse por vicios de forma
 
El C.E. reitera en la sentencia que “la solicitud de corrección de la declaración prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, solo puede negarse por inobservancia de los requisitos de forma, mas no por razones de fondo”.
 
No obstante, en el caso examinado concluye que corrección por inclusión en la declaración de renta del año 2005 de un saldo a favor inexistente en la declaración del año 2004 es un asunto de forma y no de fondo, y por lo tanto le da la razón a la administración para rechazar la solicitud de corrección.
 
No está de más comentar que en el proyecto de reforma tributaria (Art. 237), que en estos días estudia el Congreso, se proponer modificar el Art. 589 ET, de forma que la corrección proceda por medio de la presentación de una nueva declaración (sin que medie solicitud a la Dian, tal como sucede en el caso de las correcciones que aumentan el saldo a pagar o disminuyen el saldo a favor -Art. 588). Infortunadamente, el mismo proyecto difiere la entrada en vigencia del artículo por un término de hasta dos años, mientras la Dian ajusta sus sistemas informáticos. 
 
DOCTRINA DE LA DIAN
La Dian reafirma que, para que proceda la deducción del costo o gasto, se debe exigir al transportador el soporte de pago a la seguridad social
 
En su concepto, la Dian sostiene su doctrina según la cual el transporte terrestre es un servicio personal y, por tanto, al tenor del parágrafo 2º del Art. 108 ET, “para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley […]. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”.
 
Se debe factura IVA en las ventas de bienes (gravados) a empresas que integran el sistema de seguridad social en salud
 
El Art. 48 de la Constitución dice que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”. Por ello, los recursos del sistema de seguridad social se entienden exentos de todo gravamen.
 
En relación con la prestación de servicios, afirma la Dian en su concepto:
 
“… frente al impuesto sobre las Ventas existe total claridad en que la exoneración, conlleva necesariamente que se trate de servicios contratados por las EPS, para ejecutar las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud (POS), o que se relacione con las actividades de servicios que se señalan en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1º, literal a) del artículo 1º del Decreto 841 de 1998. De lo contrario no estarán excluidas de dicho tributo”.
Y sobre la adquisición de bienes:
“el cobro de IVA que realiza el vendedor de un bien gravado que se utilice por un tercero para prestar un servicio médico, no está cobijado por la exclusión que aplica a los servicios médicos, en la medida que solamente está excluida la prestación del servicio [prestado por una EPS o IPS], más no la compra que se haga de bienes o elementos a terceros”.
Por lo tanto, en las ventas de bienes gravados a una EPS o una IPS, el proveedor debe facturar el impuesto sobre las ventas correspondiente.
 
NOTICIAS INTERNACIONALES
Panamá suscribe la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria
 
El pasado 27 de octubre, Panamá firmó la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, instrumento de intercambio de información y colaboración internacional desarrollado en forma conjunta por la OCDE y el Consejo Europeo en 1988, y modificado en 2010 mediante protocolo. Este acuerdo es la base del Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Tributaria, que se espera hacer efectivo en 2017. 
 
En la actualidad, 106 jurisdicciones, incluida Colombia, han suscrito la Convención.
 
Elaborado por:
Gustavo Humberto Cote Peña
Alejandro Delgado Perea